Maternidad

Mi hermana va a ser madre y la va a sustituir otra persona (no sabemos si será una persona de la empresa o no), en los 4 meses que va estar de baja por maternidad, ¿la empresa debe cotizar por ella? ¿Debe seguir cobrando el salario de la empresa o sólo le pagará el INSS? Y ¿Cómo cotizarán esos 4 meses por ella? Muchas gracias por vuestra atención.

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Maternidad.
Requisitos
180 días cotizados en los últimos años anteriores al parto y afiliación a la Seguridad Social en los 9 meses anteriores.
Días:
Desde el primer día de baja en parto normal
Pago:
100% Base Reguladora
¿Quién lo paga?:
El reconocimiento y pago de la prestación corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
No cabe en este caso fórmula alguna de colaboración en la gestión por parte de las empresas, siendo gestionadas directamente por la entidad gestora, debiendo presentarse la solicitud de la prestación por maternidad ante el propio INSS.
Duración:
16 semanas en parto normal y 18 semanas en parto múltiple
Cotización durante la maternidad
La cotización durante la situación de maternidad se llevará a cabo de la siguiente manera:
La entidad gestora, al hacer efectivo el subsidio a los trabajadores, debe descontar el importe de la aportación del trabajador a la cotización de la Seguridad Social.
El empresario ha de continuar ingresando las aportaciones a su cargo.
Las empresas que celebren contratos de interinidad para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo por maternidad, adopción y acogimiento, tendrán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.

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