Empleada que engaña

Hola Josbian soy Nuria la de la empleada que me engaño, te quería preguntar que si por la falta cometida la puedo sancionar y después lo mismo dentro de 15 o 20 días hacer el despido disciplinario?

Tu me podrías decir el convenio que tiene la papelería no vendo libros de texto.

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Respuesta
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Para que sepas como tiene que proceder cundo te veas en la obligacion de sancionar o de despedir a algun trabajador por inculplimiento de alguna de sus obligaciones, apredete este articulo que te dejo a continuacion:Los trabajadores pueden ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos contractuales culpables, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones establecidas en las disposiciones legales y convenios aplicables. La Resolución de 13/05/97 de la Dirección General de Trabajo, dispone la inscripción del Acuerdo Interconfederal de Cobertura de Vacíos que trata, entre otros, estos temas, junto con el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Las valoraciones de las faltas y sus sanciones serán siempre revisables ante la autoridad competente. Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita al trabajador, (el acuerdo incluye las leves) haciendo constar la fecha y que hechos la motivan. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de las vacaciones u otras minoraciones a los derechos de descanso del trabajador ni en multas en dinero. La graduación de las faltas será: leves, graves y muy graves. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes de los trabajadores, si los hubiere. Se considerarán faltas leves:
La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a 20 minutos. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes. La no comunicación previa de inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad.
El abandono del puesto de trabajo por períodos breves de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgos a la integridad de personas o cosas, lo que puede ser falta grave o muy grave. La desatención y falta de corrección con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa. Los descuidos en la conservación de material que provoque deterioros leves del mismo. La embriaguez no habitual en el trabajo.
Se considerarán faltas graves:La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a 60 minutos.
La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.
El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social. La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio del punto siguiente. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las de normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas se deriven perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias o bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serían faltas muy graves.
La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubieses derivado un perjuicio grave para la empresa. La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y en general bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.
El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. La embriaguez habitual en el trabajo.
La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar la proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa. La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.
La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.
Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.
Se considerarán como faltas muy graves.
La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.
La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
El acoso sexual. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.
Las sanciones máximas que pueden imponerse al trabajador por la comisión de estas faltas son:
Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario. Las anotaciones en los expedientes personales de las sanciones impuestas quedarán canceladas en los plazos de dos, cuatro u ocho meses.Un saludo..

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Muchas gracias, pero me surge unas dudas, yo tengo un escrito firmado por ella donde se relatan lo hechos y donde reconoce engaño, abuso de confianza y deslealtad a su empresa que me ha engañado eso que falta seria?

La otra duda es que si yo le quiero comunicar algo y se lo doy por escrito y ella se niega a firmar que puedo hacer?

muchas gracias por todo

Ya te dije en la primer respuesta que con el escrito firmado por la empleada donde ella misma reconoce el incumplimiento de sus obligaciones de una forma grave y culpable al reconocer que te a estado engañando te a estado siendo desleal ademas de haber estado abusando de la confianza que as estado depositada es ella puedes proceder a notificarla por escrito de forma muy clara y explicando en la carta las causas del despido, un despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones. Lo normal es, que cuando se quiera comunicar un despido al trabajador/ra, se le haga entrega de la carta en presencia de testigos, para que quede acreditada la intención y la exigencia del empresario .. Si, por casualidad el trabajador se niega a firmar, lo más normal es convocar a dos testigos (trabajadores de la empresa) y que firmen al pie
sobre el hecho de que el trabajador se niega a recibir la notificación. En ese caso, se le tendrá por notificado, igualmente. Una vez realizado esto, se le puede remitir la carta por burofax si se quiere. También podría enviarse directamente, pero entonces pierdes un día o dos más puesto que el despido no será efectivo hasta que el trabajador
reciba la comunicación, y por tanto, se le tendrá que mantener en alta
y, posiblemente, remunerar esos días. Los efectos del rehúse de la comunicación, o lo que es lo mismo, la negativa del trabajador a recibir la carta de despido por cualquier medio, exonera a la empresa de toda responsabilidad y ya será el trabajador quien asuma sus consecuencias. Así quedó jurisprudenciamente entendido por los tribunales de lo social desde hace ya bastante tiempo:
STS 24 y 25 de noviembre de 1982.
STS 22-11-2006.
STSJ Cataluña, de 16 de mayo de 1996.
STSJ Valladolid, de 4 de julio de 2006.
STSJ Cataluña 25-7-2007

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