Subsidio 45 años "justificación de ingresos"

He pedido el subsidio para mayores de 45 años con más de 24 meses de paro contributiva. La solicitud se proceso por certificado digital y siguiendo los pasos entendí todo pero me quedo una duda sobre si aportar documentos - en concreto, justificantes de ingresos.
Pone: Se incluyen rentas obtenidas en el mes anterior a la solicitud, siempre que se mantengan en el actual o, en caso de prorroga, las obtenidas durante la percepción
¿Si mi prestación contributiva termino el 29/10/2011 y el ultimo ingreso ha sido 10/11/11 por parte de dicha prestación (ultimo mes paro) tengo que aportar justificante de ingresos o no?
No hay prorroga, mi prestación era el máximo de paro contributiva (2 años)
Me confunde donde pone: "siempre que se mantengan el el actual"
¿Si solo he tenido ingresos del paro cada mes, tengo que aportar justificante de ingresos? ¿En caso afirmativo como o donde se consigue el justificante?
Muchas gracias por la ayuda.
Saludos

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Hla que tal:mira, las solicitudes de subsidio por desempleo se deben formular en los modelos, oficiales que estarán a disposición del trabajador en la Oficina del Servicio
Público de Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo.
El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas del solicitante y de los
familiares que convivan con él o estén a su cargo, los datos de domiciliación
bancaria, el compromiso de actividad, y la autorización de petición de
información a la AEAT.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá desde el
día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración, en tantos días como
hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho, de haberlo
solicitado en plazo y forma y de la fecha real de solicitud.
Cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del subsidio se
deberá presentar una solicitud de prórroga, indicando que o bien concurren las
mismas circunstancias que motivaron el acceso al derecho o a la anterior
prórroga, o bien que esas circunstancias han variado y sólo en este caso
deberán hacer declaración de rentas y, en su caso, de las responsabilidades
familiares. Dicha solicitud deberá formularse en el plazo que media entre el día
siguiente a la fecha de agotamiento del período de derecho semestral y los 15
días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última
mensualidad devengada.
La duración del subsidio se prorrogará desde el día siguiente a la fecha de
agotamiento del período de derecho semestral si se solicita en el plazo
establecido. En otro caso, el derecho a la prórroga tendrá efectividad a partir del
día siguiente al de su solicitud reduciéndose su duración en tantos días como
medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de
haberse solicitado en tiempo y forma y aquélla en que efectivamente se hubiera
formulado la solicitud.
La entidad gestora establecerá un procedimiento específico para que las
solicitudes de prórroga se puedan remitir por correo, o por medios electrónicos,
informáticos o telemáticos.
El Servicio de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina para los
trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la
prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en
la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base
reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.
• El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 10
y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera
colaboradora indicada por el trabajador, de la que sea titular, salvo en los
casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el
pago en efectivo por la entidad financiera.
• El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su
respectivo vencimiento..

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