Si la empresa va a llevar a cabo una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo a través de una reducción de horario (y por tanto, de salario), deberá tener razones fundadas para ello, razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Esa modificación de sus condiciones se lo tienen que dar por escrito, el cual usted podrá no firmarlo o firmarlo pero, en este último caso, poner siempre "no conforme", y posteriormente solicitar la rescisión de su contrato conforme al art. 41.3, párrafo segundo del ET, que le otorga el derecho a una indemnización de 20 días de trabajo por año de servicio con un tope de 9 mensualidades.
También tiene usted la opción B, que es continuar en la empresa aún en desacuerdo y, simultáneamente, impugnar esa modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante los Juzgados, de forma que, de darle la razón un Juzgado, deberá obligatoriamente ser restituida en sus anteriores condiciones.
Nuestro bufete queda a su entera disposición para cuanto necesite.
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