¿Me interesa coger el paro?

Tengo un contrato por obra que finaliza próximamente, y al que supuestamente, me volveré a incorporar después de tres meses de parón.
Yo llevo cotizados unos 13 años con lo cual supongo que me corresponderá el máximo de paro, que creo está en 2 años.
Mi pregunta es: En los tres meses que voy a estar en la calle, ¿puedo solicitar el desempleo? ¿Es conveniente que lo haga?.
Si dentro de un tiempo me quedo otra vez en la calle, ¿cuánto tiempo de paro me quedará, los dos años menos los tres meses que ya he disfrutado?
¿Cuánto tiempo debo volver a trabajar para recuperar el máximo tiempo posible de paro?
Bueno, explícame un poco como funciona todo esto porque como, gracias a Dios, no he tenido nunca que pedir el paro estoy un poco perdido.

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Al llevar 13 años cotizados te corresponden 720 días de prestación es decir 2 años
, sobre si te conviene o no pedir la prestación en esos tres meses de paro, pues si no te que da más remedio, pues solicítalo, pero si no te hace falta la prestación, no la solicites por que si cobras esos tres meses de la prestación por desempleo, recuerda que cuando vuelvas a incorporarte al trabajo, a los doce meses sino lo solicitas otra vez pierdes todo el paro que tenias acumulado. Es decir:
Si tu solicitas el paro en esos tres meses y a los tres meses vuelves a trabajar te quedarían 630 días por cobrar, siempre que no trabajes doce meses seguidos, tendrías que cada año seguido de trabajo ir al paro por lo menos 21 días, sino pierdes esos 630 días, y te quedarían 120 días, que serian los generados en ese año.
Si tu antes de que pasen esos doce meses te vas al paro, puedes elegir entre el paro viejo es decir los 630 día o los que hayas generado nuevo, nunca se acumularía. Por eso te recomiendo que si no lo necesitas no los utilices.
Desde 360 hasta 539 días 120 días
Desde 540 hasta 719 días 180 días
Desde 720 hasta 899 días 240 días
Desde 900 hasta 1.079 días 300 días
Desde 1.080 hasta 1.259 días 360 días
Desde 1.260 hasta 1.439 días 420 días
Desde 1.440 hasta 1.619 días 480 días
Desde 1.620 hasta 1.799 días 540 días
Desde 1.800 hasta 1.979 días 600 días
Desde 1.980 hasta 2.159 días 660 días
Desde 2.160 días 720 días
Está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (columna 7 del Modelo TC2), por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación lega
El importe a percibir será:
- Durante los 180 primeros días, el 70% de la Base Reguladora.
- A partir del día 181, el 60% de la Base Reguladora.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
Espero haberte aclarado el tema, pero si tienes alguna duda yo te la contestare encantado.
Primero quería darte las gracias por tu contestación; ha sido muy completa y me ha aclarado muchos puntos.
Pero también quería preguntarte, ya por curiosidad, si ésto de que tienes que volver a solicitar el paro dentro de los doce meses siguientes es de la nueva ley o de la antigua.
Desde luego, no me parece en absoluto justo.
Y también por curiosidad, querría saber cuál es el importe máximo y mínimo que puede uno cobrar por desempleo.
Muchas gracias por tus rápidas contestaciones.
Siempre que solicites paro y vuelvas a trabajar de nuevo, vas a generar dos paros uno seria el que te quedara por cobrar y el otro seria el que generes nuevo, nunca se acumularían, la próxima vez que lo solicites tienes que elegir entre uno y otro.
Tope mínimo de la prestación.
El importe de la prestación no podrá ser inferior:
Al 75% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo. Para 2002 son 386,92 euros/mes.
Al 100% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias), cuando el trabajador tenga, al menos, un hijo a su cargo. Para 2002 son 515,90 euros/mes.
Tope máximo de la prestación.
El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
Sin hijos será el 170% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2002 son 877,03 euros/mes.
Con hijos menores de 26 años a su cargo:· Con un hijo el 195% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2002 son 1006,00 euros/mes.
· Con dos o más hijos el 220% del Salario Mínimo Interprofesional incrementado en 1/6 (parte proporcional de las pagas extraordinarias). Para 2002 son 1134,98 euros/mes.
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

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