¿Cómo se calcularía la indemnización por improcedente con la nueva reforma laboral?

LLevo 12 años en la empresa, con lo que en caso de despido improcedente, a fecha de hoy me correspondería una indemnización de 540 días (12 años por 45 días). Dentro de 6 años aproximadamente llegaría al máximo de 720 días de indemnización que dice la nueva reforma laboral. ¿Cómo se calcularía el importe de la indemnización, haciendo una media entre los 12 años a 45 días y los 6 a 33? Si es así, supongo que cada año que pase a partir de esos 6 años a 33 días, la indemnización será menor , ¿estoy en lo cierto? Gracias. Un saludo

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De momento esta es toda la información a la que podemos acceder yo te la ` facilito tal y como esta a redactada en el Real decreto ley: Reforma laboral que entra en vigor el El 12 de febrero de 2012: Real Decreto Ley aprobado es el siguiente:
Por el Consejo de Ministros el viernes 10 de febrero, sobre la reforma
laboral. En lo relativo al despido, las novedades que incorpora son:
- El despido improcedente,
pasa de 45 días de indemnización, con el tope de 42 mensualidades, a 33
días de indemnización, con un tope de 24 mensualidades. Todo aquel
empleado que lleve 21,81818 años en la empresa (contados desde la
entrada en vigor del Real Decreto Ley), cobrará lo mismo que uno que
tenga una antigüedad de 25, 30 o 40 años, pues esos 21,81818 años es el
tope (33 días por 21,81818 años = 720 días de indemnización, es decir, 720
/ 30 = 24 mensualidades tope).
Los trabajadores que tengan
Contrato indefinido a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley,
mantendrán todos sus derechos preexistentes, con ciertas limitaciones
respecto al tope indemnizatorio. Es importante hacer énfasis en esto,
pues la nueva indemnización por despido improcedente solo se
aplicará a los contratos de trabajo convertidos en indefinidos con
posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la reforma (entra en
vigor el 12/02/2012). Los trabajadores con contratos antiguos
(Antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley), conservan gran
parte de sus derechos hasta esa fecha. La indemnización
por despido es la que había, pero con ciertas observaciones, tal y como
contempla la disposición transitoria quinta, pues se mantienen los 45
días de indemnización por año trabajado, con el tope de 42
mensualidades, pero manteniendo este tope siempre y cuando para el cálculo de la indemnización correspondiente al periodo anterior a la entrada en vigor
del Real Decreto Ley, se sobrepasen los 720 días máximos de la nueva
regulación, y además, se sobrepasen también los 1.260 días de la
anterior regulación.
La máxima antigüedad de un empleado -con un
contrato indefinido en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto
Ley- computable a efectos de indemnización, es 28 años (45 días por 28
años = 1.260 días de indemnización, es decir, 1.260 / 30 = 42
mensualidades de tope), siempre que el cálculo de la parte de la
indemnización anterior a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto
Ley, supere los 720 días, y a la vez supere los 1.260 días.
El tope de 42 mensualidades para los contratos indefinidos existentes a la fecha de entrada en vigor del RDL (12/02/2012), solo se mantiene,
si la parte correspondiente al cálculo de la indemnización anterior a
la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley, supera los 720 días, y
a la vez, supera también los 1.260 días, pues en caso de superar los
720 días, pero no los 1.260 días, el nuevo tope serán esos días obtenidos en el cálculo previo a la entrada en vigor del RDL 3/2012
(Este nuevo tope será el que afecte a la indemnización total, no solo
al periodo previo a la entrada en vigor del RDL). Es decir, hay que
calcular dos partes indemnizatorias, la "pre" entrada en vigor del Real
Decreto Ley y la "post" Real Decreto Ley 3/2012. Si el cálculo previo a
la entrada en vigor del RDL, supera los 720 días (24 mensualidades), el tope pasa a ser la indemnización obtenida en este cálculo pre entrada en vigor del RDL 3/2012,
con el máximo de 42 mensualidades de indemnización total del empleado,
si es que se superasen los 1.260 días. Si por el contrario, en ese
cálculo previo a la entrada en vigor del RDL no se llega al tope de 720
días, el tope de la indemnización total del empleado se queda en esos
720 días marcados por la nueva regulación.
Para el cálculo de los
Días de indemnización correspondientes desde la fecha de entrada en
vigor del Real Decreto Ley, hasta la fecha del despido, se computarán
los 33 días por año trabajado, de conformidad con la nueva regulación,
mientras que para el periodo previo a la entrada en vigor, corresponden
45 días de indemnización por cada año trabajado.
Lo veremos más claro, si transcribimos la disposición transitoria quinta, del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, publicado el sábado 11 de febrero en el BOE: Un saludo..

http://despido-indemnización.blogspot.com/2009/01/despido-improcedente.html

Si no te convence la respuesta puedes seguir preguntando pero
No dejes de finalizar la pregunta yo creo que no te cuesta tanto

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