Despido

Hola, tengo 28 años y trabajo en una empresa del Sector del Metal en Barcelona. A finales de este año o a principio del que viene mi empresa tiene previsto hacer un recorte de plantilla y la el que seguramente me incluiré yo. La relación entre dirección-empresa no es precisamente "agradable" y se de la "mala fe" de la dirección, para con algunos como yo, intentar ponernos en la calle y con las indeminizaciones mínimas.
- En el mes de Marzo de este año, ya hubo un recorte por "causas técnicas y organizativas" dentro de el art. 52 c) ¿Puede afectar de alguna manera este recorte (en meses) para que la empresa pueda hacerlo de nuevo según el citado articulo?
¿En qué situación podríamos reclamar 45 por año?
- Según el art 53 C) se debe dar un preaviso de 30 días al trabajador. Si no se dan ¿Cómo podemos actuar o que podemos exigir a la empresa?
- Cuando se da la carta de despido con el finiquito, ¿es necesario firmarlo? Si no se esta de acuerdo y se va a reclamar judicialmente ¿cómo se debe actuar con el finiquito y con el talón o cheque?
- Y por ultimo, si el empresario quiere hacer un despido disciplinario según los apartados del art 54. ¿Las faltas deben estar p escrito y firmadas p el trabajador? ¿Como demuestra el empresario: e) Las disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.?
Nada más, se que son muchas preguntas pero también somos muchos las que dependemos de ellas. Un saludo y muchas gracias

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Deduzco de lo que me comenta que la situación es complicada y que la empresa busca los recovecos legales para intentar despedirles con la mínima indemnización posible. Ante esto le recomiendo. Primero no firmar nada sin asesoramiento legal, es decir que ante el primer movimiento de la empresa al respecto con usted busque un Graduado Social que le asesore. Por supuesto cualquier falta debe ser por escrito y con acuse de recibo, si usted no la firma como le aconsejo, lo normal es que la firmen dos testigos como que se la han entregado, aunque no la firme debe solicitar copia par usted, lo mismo en el caso de un posible finiquito.
En cuanto al tema de regulaciones de empleo, preavisos y otras cuestiones relativas a despidos depende de muchas circunstancias, en que se ampare el despido, como se produzca ... luego es imposible darle una respuesta concisa. En principio no es tan sencillo ampararse en una regulación de empleo y cualquier despido excepto el disciplinario debe ser preavisado, si bien la falta de preaviso solo supone que la empresa de incumplirlo le abone el equivalente a los días con los que le debería preavisar, luego pueden no preavisarle, y entregarle la carta de despido sin más y ser legal, simplemente que en su indemnización se debe incluir una mayor cantidad por esos días de falta de preaviso.

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