Impago por parte del Mc`Donalds del Artea

Yo estuve trabajando durante finales del mes de julio en Mc'Donalds. Firmé un contrato por 6 meses, con periodo de prueba de 2 meses, pero como soy administrativo y tuve la suerte de que me salió un empleo de lo mío, a la de 6 días trabajados, decidí dejarlo (era el periodo de prueba) para entrar en esta otra empresa, poniendo una disculpa. Vaya por delante decir que no es lo que mejor se me da ese puesto de trabajo, pero lo realicé y estuve las horas que me puso la empresa durante esos 6 días.
De estar 21 horas trabajando en total por 7,87 €, el importe que me correspondía eran 165,27 €, y sin embargo yo únicamente cobré 151,38 €, con lo cual considero que estoy en mi perfecto derecho de reclamar, y me puse en contacto telefónicamente con el gerente de mi restaurante de Mc`Donalds.
Este me argumentó que decía muy poco por mi parte como persona reclamar alrededor de 14 € para lo poco que había aportado, a lo que yo le contesté que había realizado esas horas y estaba en mi derecho de reclamar ese dinero. Su réplica a eso fue que en el contrato también ponía que debía estar obligatoriamente 6 meses y que lo había dejado (contradicción por el hecho de que si no he aportado nada, no debería tener ningún interés en tenerme en su empresa). Me dijo que el mes que viene llamase al encargado de realizar los pagos que no iba a estar durante el mes de agosto, y que este me pagaría si es que así lo considera (palabras textuales).
Yo todavía no he cobrado ese dinero, y tengo pensado llamar uno de estos días para reclamar, pero quisiera saber antes, si ellos tienen algún derecho para no pagarme o están en la obligación de hacerlo según el contrato firmado de mutuo acuerdo.

2 respuestas

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Si te falta dinero, estás en tu derecho de reclamar.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro trabajador de la plantilla, entre otros, el cobrar un salario a cambio de su trabajo y durante ese mismo periodo de pruebas, cualquiera de las partes, tanto el empleador como el empleado, pueden romper la relación laboral por propi voluntad y sin necesidad de justificarlo (de manera que no estabas en la obligación de poner ningún tipo de escusas).
Si reclamar 14 € dice poco de ti como persona, según el encargado, menos dicen de ellos como gran compañía consolidada, que quieren quedarse con el dinero de su trabajador.
No conozco a nadie todavía que trabaje gratis, si es tuyo, es tuyo, si la empresa tuviera que hacer recortes, los haría y no pensaría en ningún empleado.
A lo mejor la diferencia que tu ves es que no le has quitado a la nómina el IRPF, y la cuota obrera, es decir, que el importe que tú multiplicas es el bruto, ¿Te has fijado bien?, Te lo comento para que reclames sobre seguro. Porque si está todo bien y te falta dinero desde luego es tuyo y puedes reclamarlo.
Besos.
En mi contrato me pone que son 7,87 € por hora trabajada (dispongo de copia), y yo estuve trabajando un total de 21 horas. Lo del IRPF no venía indicado al señalar el precio por hora. Muchas gracias.
La cantidad que te quitan de IRPF, no viene nunca estipulada en un contrato del trabajo.
Te explico a groso modo como va:
El IRPF, es un impuesto personal y directo que graba las rentas de las personas, y la obligación del empresario es retenertelo, este a su vez luego lo ingresa en hacienda, cuando pasa el año fiscal, tu haces cuentas con hacienda, si ellos te han retenido más de lo que te debían te lo devuelven mediante la declaración que tu haces en el modelo 100 de hacienda, si te han retenido menos te saldrá a pagarles tu a ellos.
Los empresarios actúan como recaudadores del impuesto son como una especie de hucha, van metiendo el dinero de todos sus trabajadores y luego hace cuentas con hacienda y se lo ingresa, y en Junio tu haces cuentas con hacienda, así va la historia.
El tipo impositivo que te quitan, es decir, el porcentaje, varia según tu situación personal, si estas casado, si tienes hijos, si eres soltero, etc. pudiendo retenerte un 2, un 7, etc.
La cuota obrera es decir, la seguridad social, ocurre lo mismo, en contrato no dice que te quitan un 4.70 por ciento por contingencias comunes. Pasa igual que con el IRPF, el dinero luego va a parar a la seguridad social, que es la que te cubre luego en caso de un resfriado, una operación, un accidente.
En total de nomina tienen que retenerte:
El IRPF que no se que tipo es el que te corresponde, un 2, 3, 4, o 7 según tus condiciones personales.
La cuota obrera un 4.70 por ciento por contingencias comunes, se aplica a la base de contingencias comunes
1.55 por ciento si es un contrato indefinido, se aplica a la base de contingencias profesionales
1.60 por ciento si es un contrato temporal, que es el tuyo, se aplica a la base de contingecias profesionales
0.10 por ciento de formación, se aplica a la base de contingencias profesionales
En total tienen que retenerte para la seguridad social un 6.4 por ciento si no has realizado ningún tipo de hora extra.
Si has realizado alguna/s hora/s extra extructurales, por un imprevisto de la empresa, un compañero que no ha llegado, un aumento del trabajo de manera puntual, entonces a la hora extra tienes que retenerle un 4.70 por ciento, se aplica a la base de las horas
Si has realizado alguna hora de fuerza mayor, inundación, incendio, etc, tienes que retener a la hora/s que hayas echado un 2 por ciento, se aplica a la base de las horas.
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Primero, toda nomina tiene un mínimo de retención del 2% aparte las retenciones de la SS que son 4,7, 0,1 y 1,7. Es probable que en ese finiquito te hayan metido la parte proporcional de vacaciones, así que lo tendrías que mirar en la nomina.

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