Régimen general y autónomo al mismo tiempo

Estoy en régimen general por cuenta ajena y tengo intención, de además, darme de alta en régimen de autónomo para compaginar las 2 actividades al mismo tiempo.
Mi pregunta es:
Si el día de mañana la empresa, que me incluye en el régimen general desde hace varios años, me despide, ¿me peligra la prestación `por desempleo por estar dado de alta, también en régimen de autónomo?

3 respuestas

Respuesta
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Siento decirte que el trabajo por cuenta propia es incompatible con la prestación por desempleo, sin embargo si estas trabajando por cuenta ajena y finaliza el contrato de trabajo o te despiden por causas ajenas a tu voluntad, puedes solicitar la prestación del desempleo en el caso de que te corresponda y si decides darte de alta como trabajador por cuenta propia, la prestación por desempleo se interrumpe y si antes de 24 meses, tienes que dejar la actividad como autónomo porque el negocio no va como tu te pensabas puedes volver a solicitar la reanudación de el paro por la misma cuantía, que tenias cuando se interrumpió, y por el tiempo que te falte por consumir, pero si decides dejar la actividad por cuenta propia a los 24 meses o más ya no tienes derecho a percibir la prestación por desempleo, así que a no ser que primero esperes a que te despidan de la empresa para solicitar el paro y una vez comiences a cobrarle solicites la interrupción de la prestación para iniciar la actividad como autónomo, por si las cosas no te van bien, y antes de los 24 meses vuelvas a solicitar la reanudación de la prestación, si no es así no puedes cobrar la prestación por desempleo mientras estés dado de alta en el RETA, como trabajador por cuenta propia..
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No existe la posibilidad, dada su situación personal, de percibir la prestación por desempleo. El motivo es básicamente porque la prestación o el subsidio por desempleo son prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
Existe la posibilidad de suspender el derecho a la prestación por desempleo, eso sí, previo su reconocimiento. Tampoco deben olvidar la posibilidad de capitalizar la prestación en según qué casos.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora, entre otros casos, "mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses, o mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses."
De esta forma, se puede solicitar la prestación por desempleo, para una vez reconocida, suspender su cobro por el inicio de una actividad. Si durante los 24 meses siguientes las cosas no van como uno deseaba, se podrá retomar la prestación.
Gracias por tu respuesta.
¿Significa qué si el despido por cuenta ajena me pilla estando de alta de autónomo, es suficiente con que me dé de baja para recobrar el derecho a prestación por desempleo?
Gracias.
No. Tienes que ir al INEM o solicitar la prestación por desempleo, y cuando te la concedan solicitar la suspensión de su cobro.
Cuando te des de baja como autónomo vuelves a solicitar el cobro.
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Mientras estés de alta en autónomos no puedes cobrar el desempleo por régimen general.
Es incompatible actualmente. Si es cierto que tu estas generando un derecho a desempleo, me refiero a que cotizas por ello. Pero no a cobrarlo si tienes otra actividad en otro régimen. Tendremos que esperar a ver como funciona el desempleo del régimen de autónomos y si estas en desempleo de los dos regímenes como se puede compatibilizar. Pero lo que si te puedo asegurar es que estando en alta en autónomos no puedes cobrar el desempleo por régimen general al tiempo.

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