Tengo 28 años y el 55% de mi pensión se queda en 578 euros. ¿Cuanto será si me conceden la absoluta?

Tengo 28 años y hace un año me concedieron la pensión total con la que me dieron un 55% y cobro 578.18 y me ha dicho el medico que me va a dar para la pensión absoluta.
Yo estoy trabajando y cobro entre trabajo y plus 1100 euros más o menos que sumado a lo otro hace unos 1700 e.
Mi pregunta es que cuanto me quedaría más o menos de paga si me dan la absoluta sabiendo yo si la solicitaría ya o me esperaría asta que ya no pudiese más.
Cuando me dieron la media pensión trabajaba en laq construcción y ahora estoy en una empresa de minusvalía.

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Los que conceden o deniegan los grados de incapacidad permanente no es el medico de la mutua o el de la seguridad social, son los equipos de valoración de incapacidad (EVI) los únicos que tienen esa capacidad.. Los médicos de las mutuas o los de la seguridad social lo más que pueden hacer es proponer a los pacientes para una revisión por mejoría o agravamiento que servirá para recalificar una minusvalía de grado inferior por otra de grado superior, pero en el supuesto de que te concedieran la incapacidad permanente absoluta, la nueva pensión que vas a percibir va a ser del 100% de la base reguladora,, siempre que no sobrepase el tope máximo establecido en los presupuestos generales del estado, por el gobierno de la nación, para esta tipo de prestaciones..
Vale a mi me han propuesto ya para que me den el 100% y lo más seguro que me la concedan, cuando a m me dieron la media pensión (55%) tenia una base reguladora de unos 1050 euros pero ahora estoy trabajando en otra empresa que gano unos 1100 euros -¿Cómo me lo calcularían? ¿Me darían a escoger?
Un saludo y gracias por ayudarme
El cálculo de la base reguladora (BR) será diferente según la causa que origine la incapacidad permanente:
Si la incapacidad deriva de enfermedad común:Se hallará el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. El cómputo de dichas bases se realizará conforme a las siguientes reglas:
Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al del hecho causante se computan en su valor nominal.
Las restantes bases se actualizarán de acuerdo con la evolución del IPC, desde los meses a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período de bases no actualizables a que se refiere el párrafo anterior. Es decir, que a ti te tomaran las base de cotización de los últimos 8 años que empiezan a contar desde el el mes anterior al que se te reconoce la incapacidad permanente absoluta, para obtener la base reguladora que va a determinar la cuantía de la pensión por incapacidad permanente absoluta, y de la que te corresponderá el 1000% de la cantidad que se obtenga de la base reguladora con lo que te quedara aproximadamente el doble de lo que cobras en la actualidad incluso un poquito más.. de todas formas espero que me mantengas al corriente de todo.. animo y buena suerte..

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