Derecho laboral

Buenos días.
Desde hace tiempo se me plantea la siguiente pregunta entre mis compañeros, la posibilidad de ausencia por enfermedad sin baja (llámese dolor de estómago o lo que ocurra) son 3 días anuales o 3 días cada vez.
No sé si me he explicado bien, si yo en marzo estoy de baja 2 días por un cólico, en junio 1 día porque tengo un dolor terrible de cabeza y en octubre falto otro día porque me he dado un golpe en el pie. ¿Ese cuarto día (todos sin baja médica) me lo descontarían del sueldo?
No encuentro nada concreto en el convenio, y en el estatuto habla de "hasta tres días" pero no veo que ponga que son anuales.
Un saludo y gracias

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Cuando te refieres a ausencia por enfermedad sin baja supongo que te refieres a que vas al médico y no te da la baja, pero aportar a la empresa el justificante médico, porque de lo contrario es una falta injustificada, que puede ser motivo de sanción, y que estará recogido en tu convenio.
Suponiendo que has justificado esas ausencias, el Estatuto de los Trabajadores recoge igualmente como motivo de extinción del contrato por causas objetivas lo siguiente:
Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Por otro lado, cuando tienes una baja médica por enfermedad común, los tres primeros días corren a cargo del trabajador, por lo que la empresa no tiene obligación de pagarlos, si no dice lo contrario tu convenio.
Gracias por la respuesta.
Me gustaría hacerte una última consulta. ¿En el caso de que un día te encuentres mal o te ausentes del trabajo cuando por alguna indisposición SIEMPRE has de ir al médico a que te de esa hoja de reposo que no es baja?
No sé si me he explicado correctamente.
Si te has explicado bien, y efectivamente, debes acudir al médico o llamar para que vengan a verte, o en todo caso, ir al día siguiente al médico para que te de justificante de los 2 días, pero debes aportarlo para que no sea falta injustificada.

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