Baja para autónomos

Mi padre es autónomo. Posee una tienda de alimentación y por motivos de enfermedad se tiene que dar de baja. En otras ocasiones ya se ha dado de baja pero creo que este año ha entrado una nueva ley laboral para autónomos. ¿En qué consiste dicha ley y en qué le afecta o beneficio en el caso de cogerse la baja? Es autónomo en Castilla y León, por si varía al ser de unas comunidades uotras

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La reforma legal que recoge el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aprobada el pasado 10 de octubre de 2003 en forma de Real Decreto, regula la cobertura de contingencias profesionales, incluyendo una serie de mejoras en materia social y económica que buscan un mayor equilibrio entre las condiciones laborales de los trabajadores autónomos y los de cuenta ajena.
Baja laboral
De acuerdo a la nueva reforma legal, desde el pasado 1 de enero los autónomos pueden acceder a la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo y enfermedad profesional, de la misma forma que los trabajadores dependientes de un organismo.
Enfermedad común. Todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Autónomos, del Régimen Especial Agrario y del Especial del Mar recibirán las prestaciones de la Seguridad Social a partir del cuarto día, tal y como se presenta en el Régimen general. Esta es, sin duda, la medida que mayor acogida ha tenido entre este grupo de trabajadores por el salto que supone respecto a la regulación vigente hasta hace pocos días, en virtud de la cual recibían la prestación a partir de decimoquinto día de baja. La cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja y, desde ese mismo día hasta el alta será del 75%.
Recordemos que en el Régimen General, la base de cotización de un trabajador por cuenta ajena - es decir, la cantidad que determina cuánto se cotiza a la Seguridad Social- se calcula en función de su salario. El problema al que se enfrentan los trabajadores autónomos es que no suelen tener un salario fijo. Por esa variabilidad, la base de cotización - la cantidad que permite calcular cuánto se ha de cotizar a la Seguridad Social- no se calcula en función del salario. Los autónomos, al darse de alta en el sistema, eligen entre una base de cotización mínima y una máxima determinadas en la normativa. Cuanto más alta sea la base, más se cotiza y más se paga, y por tanto, más elevadas serán las prestaciones en caso de incapacidad temporal. Para tener cubierta esta prestación un trabajador por cuenta propia tendrá que pagar el 29,80% de la base de cotización elegida. Si no se desea cubrir, cotizará un 26,5% de la misma. Importante: si no se opta por la cobertura de incapacidad temporal en el momento del alta como autónomo, habrán de esperarse 3 años para hacerlo. El mantenimiento de la cobertura será exigible durante un período de 3 años prorrogable por períodos iguales.
Enfermedad profesional y accidente de trabajo. La normativa dice que "será accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su cuenta el trabajador autónomo". Así, el autónomo tiene derecho a las prestaciones por esta contingencia, del 75% de la base reguladora, siempre que el accidente se produzca durante el tiempo de trabajo, en el lugar de trabajo y cuando se pruebe la conexión directa e inmediata con el trabajo realizado. De acuerdo a la nueva reforma, los percances que un autónomo pueda sufrir en el trayecto de ida y vuelta hacia el lugar de trabajo -los accidentes llamados in itinere- no se consideran accidentes de trabajo, al contrario que en el caso de empleados por cuenta ajena, cuyo régimen si contempla este tipo de percances como in itinere.
El acceso a la prestación de bajas por enfermedad y accidente de trabajo es voluntario y para poder beneficiarse de ella resulta condición indispensable que el autónomo se haya acogido a la cobertura de incapacidad temporal.
Exenciones y reducción del pago de cuotas
Los trabajadores por cuenta propia con 65 años o más que acrediten haber cotizado un mínimo de 35 años no están obligados a pagar más las cuotas de la Seguridad Social. En caso de que el titular hubiera cumplido los 65 años pero no reuniera este requisito, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización. Sólo tendrán que cotizar si desean tener cubiertas las contingencias de incapacidad temporal y las profesionales, un 3,3% en el primer caso y el % del epígrafe de su actividad en el segundo. Los autónomos que cesen en su actividad recibirán un subsidio semejante al que tienen los trabajadores por desempleo, una de las mayores reivindicaciones que viene haciendo este colectivo desde hace años. Los jóvenes y mujeres de nueva incorporación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pueden disfrutar de la ventaja contemplada por el nuevo reglamento para personas de hasta 30 años de edad y mujeres que tengan 45 ó más años, por la que pueden optar, si lo desean, por cotizar en los tres primeros años por una base mínima inferior en un 75% a la base mínima. Es decir, pueden elegir una base de cotización entre 566,70 euros (75% de 755,40, que es la base mínima) y 2731,50 euros, que es la base máxima.
Pensiones por incapacidad
Los trabajadores por cuenta propia se equiparan a los trabajadores sujetos al Régimen General de la Seguridad Social en el derecho a las pensiones por incapacidad permanente.
La parcial
Si deriva de contingencias comunes, no se protege.
Si deriva de contencias profesionales, si se protege. Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.
La total
A todos los trabajadores autónomos, independientemente de la edad que tengan, se les reconoce la posibilidad de optar entre una indemnización de 40 mensualidades o una pensión equivalente al 55% de la base reguladora en el momento del hecho causante.
Y en caso de que se cumplan todos los requisitos siguientes, se reconoce un incremento de la pensión en un 20% de la base reguladora a partir del mes siguiente al cumplimiento de 55 años. Se trata de las siguientes condiciones:
Tener 55 años o más.
No ejercer ningún trabajo por el que cobre (ni por cuenta ajena ni propia).
No figurar como titular de explotación marítima pesquera o agraria, o de un establecimiento abierto al público como propietario o arrendatario.

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