Despido durante maternidad

Estoy embarazada (actualmente de baja por lumbalgia) y el día 27 de noviembre salgo de cuentas.
Tenia que empezar vacaciones ya pactadas y firmadas el día 8 de agosto durante un mes. ¿Ahora cuándo las tendré que realizar? ¿Automáticamente al coger el alta?
Por otra parte y lo más importante,
Mi contrato laboral acaba el 15 de diciembre. Si estoy de baja por maternidad, ¿pueden no renovarme el contrato? En tal caso, ¿cómo queda el tema de prestaciones y del paro?
Muchas gracias

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El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula las vacaciones anuales,
estableciendo, en esencia, los siguientes puntos:
a) Que no serán inferior a treinta días naturales, retribuidas y no sustituibles
de cambiar por compensación económica,
b) Que el periodo de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario
y el trabajador, y
c) Que si la empresa fija un calendario el trabajador conocerá las fechas que
le correspondan al menos dos meses antes.
Por otra parte, también se determina que si las vacaciones coinciden con una
incapacidad temporal causada por embarazo, parto o lactancia natural, o con
una suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar de las
vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan, en lo referente a si la empresa en la que trabajas te puede renovar el contrato, esa es una decisión que corresponde a la propia empresa y por lo tanto la decisión de renovarte o no renovarte el contrato es algo que corresponde a la empresa..
Por lo que respecta a la baja por maternidad y la prestación por desempleo la situación es la siguiente:mira mientras estés de baja por maternidad Durante tu baja, o la de tu pareja, cobrarás el 100 por cien de lo que se conoce como la "base reguladora". Esta es una cantidad que se obtiene al dividir tu sueldo, antes de que te retengan los impuestos, entre 30 días. Esa cantidad diaria es la que cobrarás por cada día que estés de baja maternal. El cómputo se hace utilizando la nómina que tuviste en el mes anterior al parto o al inicio de tu baja.
Algo que debes tener en cuenta es que la Seguridad Social no te retiene los impuestos habituales durante el periodo de baja maternal. Por eso, aunque cobres más durante la baja, acuérdate de que ese dinero lo tendrás que pagar después en la declaración de la renta anual. Si quieres, puedes pedir que sí que te cobren esos impuestos durante el periodo de baja.
Para que te paguen durante este periodo tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social, o estar en paro, pero habiéndote registrado oficialmente. Además, tienes que haber estado cotizando a la Seguridad Social durante al menos 180 días en los siete años anteriores a cuando des a luz o te tomes tu baja, o bien, haber cotizado al menos 360 días a lo largo de tu vida laboral.
Este periodo mínimo de cotización varía según la edad de la mamá. Por ejemplo, a los menores de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización, porque puede que no hayan iniciado su vida laboral. Entre los 21 y los 26 años tendrás que haber cotizado 90 días en los siete años previos a la fecha de tu parto, o al inicio del descanso, o bien, haber cotizado al menos 180 días a lo largo de toda tu vida laboral.
Si no reúnes ninguna de las condiciones anteriores tendrás derecho de todas formas a tomarte tus 16 semanas de baja, pero sólo cobrarás 42 días. En esos días te pagarán el equivalente al IPREM o indicador público de renta de efectos múltiples .. y cuando te den el alta por maternidad tienes 15 días para solicitar la prestación por desempleo en el caso de que te corresponda por haber cotizado a la seguridad social i al INEM al menos 360 días, y una vez agotada la prestación por desempleo tienes otros 15 días para solicitar el subsidio de desempleo por haber agotado una prestación contributiva..
Hola de nuevo
Que rapidez, mil gracias.
Perdoname, pero tendré que leerme varias veces tu respuesta, pues es muy completa y la verdad me he liado un poco.
Es decir, ¿qué aunque esté de baja maternal(como quien dice con 15 días después delparto) pueden no renovarme y es legal?
Y, ¿Ahora tienen que decidir ellos de nuevo cuando me dan las vacaciones?, ¿No es automático al coger el alta?
Muchas gracias
Lo que quiero decir es que Si el contrato finaliza durante la baja
La madre cobra la prestación por maternidad hasta que transcurran las 16 semanas y luego empieza a cobrar el paro.
Si la madre o el padre son despedidos
Durante el permiso de maternidad/paternidad, el despido se considera nulo siempre que los motivos no se deban a algo no relacionado con el embarazo, y en cuanto a, lo de las vacaciones tienes que mirar lo que estableced el convenio¡O colectivo de tu empresa o sector pero que te quede claro que al menos la fecha de la mitad de las vacaciones tienes el derecho a elegirlas tu..

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