Quiero marcharme de la empresa

Tengo un contrato indefinido llevo dos años y un mes contratada en mi empresa la empresa es una Panadería, pero quiero marcharme ya que hago más de las 7 horas que pone en mi trabajo hago exactamente 11 horas diarias y continuamente me cambian de tienda, me gustaría saber que puedo hacer, quiero marcharme pero si me voy se que no me corresponde paro, alguien me puede ayudar. Gracias de antemano.

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En principio te diré que, efectivamente, llevas razón en cuanto que la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador no conlleva una situación legal de desempleo, establecida en el art.208 de la Ley General de la Seguridad Social. Ahora bien, si lo haces debes notificarlo al empresario con 15 días de antelación al cese, con objeto de que no te penalice con el descuento del salario de los días que te hayas retrasado en avisar y procura hacerlo por escrito.
No obstante lo anterior, y por lo que nos cuentas, tú situación corresponde a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. El art. 41.1 del Estatuto de los Trabajadores considera modificación sustancial de las condiciones de trabajo, entre otras, el horario de trabajo. Y el art.50 del Estatuto, establece la extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, en su apartado a) cuando la modificación de las condiciones de trabajo redunden en perjuicio de la formación profesional o en el menoscabo de la dignidad del trabajador y en su apartado c) por cualquier incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, así como por la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 del Estatuto, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.
Por lo tanto, podrías intentar esta vía del Juzgado de lo Social que te colocaría, en caso de que consiguieras una sentencia favorable, en situación legal de desempleo. Además, siempre será mejor que pedir la cuenta sin más ya que en este caso del art. 50, la indemnización que tendrías derecho es a la del despido improcedente, es decir 45 días por año de servicio. Deberías consultar con un abogado o dirigirte a un sindicato.
Salvo mejor criterio.

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