Cobrar el subsidio por desempleo

Gracias de antemano
Yo estaba cobrando el subsidio por desempleo (426€) y me quedaba un mes para cumplir con los dos años que habían concedido. Ahora me han hecho un contrato de 10 horas semanales. ¿Puedo seguir cobrando la parte proporcional puesto que no llego al salario mínimo profesional?
¿Cómo solo me quedaba un mes, que pasaría, cobro solo ese mes o después puedo solicitar también el prodi y cobrar la parte proporcional?
¿Los días si que me restan enteros, verdad?
Agradecería también un consejo para saber que hacer.
Gracias

1 respuesta

Respuesta
El subsidio de desempleo se conceden a aquellas personas que no teniendo derecho a la prestación de desempleo, tiene responsabilidades familiares.
En cuanto a las compabilidades..., en tu caso es compatible, pero el subsidio a percibir será minorado en proporción al tiempo parcial que trabajas.
Para tener todo junto, a continuación pongo todas las compatibilidades e incompatibilidades del subsidio de desempleo.
Incompatibilidad del subsidio.
La percepción del subsidio por desempleo es incompatible:
Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social aunque no esté previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo. Esta incompatibilidad se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los periodos de vacaciones y de descanso retribuido.
Con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social.
Con actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó el subsidio por desempleo o se trate de pensión de jubilación parcial o prestaciones por hijo a cargo.
Con la situación retribuida de activado de los reservistas voluntarios que se incorporan a unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa para prestar servicio, desarrollar ejercicios de instrucción, adiestramiento o participar en cursos de formación o perfeccionamiento.
Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
Compatibilidad del subsidio.
La percepción del subsidio por desempleo es compatible:
Con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo parcial siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
Con la indemnización legal que proceda por extinción del contrato de trabajo.
Con la pensión de jubilación a tiempo parcial (de los trabajadores contratados a tiempo parcial) así como con la jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo.
Con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación ocupacional o para realizar prácticas en entidades públicas o privadas de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate.
Con la realización de trabajos de colaboración social.
Con las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo.
Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación parcial, siempre que el trabajador opte por seguir percibiendo el subsidio, cuya cuantía se minorará en la misma proporción que la jornada realizada.
La compatibilidad se entenderá sin perjuicio de su cómputo como renta a efectos del subsidio por desempleo.

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