¿Inicio de las vacaciones en un festivo nacional?

Este año me tocan las vacaciones la segunda quincena de agosto y la primera de septiembre. En total tenemos que hacer 21 días naturales. El 15 de agosto es festivo, que según mi empresa es cuando inicio las vacaciones y creo recordar que se inician las vacaciones en días laborales. ¿Es posible?
Me dicen que no, y que si es así, que lo justifique legalmente.
Mi convenio estipula días naturales, pero no mencionada nada acerca del periodo de disfrute.
A ver si me podéis ayudar!?

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No se puede empezar las vacaciones en día festivo por lo que no se pueden iniciar en Jueves Santo o el 15 de agosto si es festivo según vuestro calendario de vacaciones. Todo esto está estipulado en el articulo 38.1 y38.2 del Estatuto de los trabajadores) Por lo que la reclamación es pertinente
Pero es que los he leído y no pone expresamente que no se puedan iniciar en festivos... ¿Me debo remitir a otras normativas?
Gracias y perdona las molestias
Es cierto que la ley no define cómo se cuentan los días naturales de vacaciones, ni tengo
referencia de sentencias al respecto. De todas formas, siempre he tenido
conciencia de una regla (no me preguntéis dónde está reflejada o quién lo dice)
Según la cual, si hablamos de vacaciones en días naturales, empezarán a contar
desde el primer día laborable en el que ya se disfrutan de esas vacaciones y
hasta el día anterior a la reincorporación, aunque sea festivo y ambos
inclusive.
Según eso, si se reincorpora al trabajo el lunes, el lunes 15m aunque fuera festivo,
contaría.
A partir de ahí, se puede regular de otra forma a nivel de convenio, empresa,
pacto, etc. Pero entiendo que el criterio general es ese.
Es el problema de considerar las vacaciones en días naturales. Para mi es más
práctico y evita este tipo de situaciones, considerar las vacaciones en días
hábiles (aunque, evidentemente, corresponderán menos en número), incluso en
"horas hábiles".
De todas formas las vacaciones deberían disponerse de común acuerdo entre empresa y trabajador y no por el artículo 33 como quiere tu jefe pues te quiere quitar un día.

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