En que me afecta el cambio de turno de una compañera

Trabajo en una biblioteca desde hace ocho años en turno de mañana. Mi compañera del turno de tarde fue madre hace dos años. Me solicito a nivel presonal rotar los turno y yo no accedí pues mi situación es la misma tengos dos hijos de 6 y 2 años. Ella pide ahora un cambio de turno con reducción de jornada. Mi pregunta es si eso me afecta a mi en algo. El turno de tarde que ella cubrequedaría descubierto sin personal y en el turno de mañana no hay infaraestructura para dos empleados. Que derechos tengo yo y que pasos tengo que dar para que mi situación no se vea afectada.

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Evidentemente con lo que usted me cuenta le afecta. Ella se acoge a la reducción de jornada para poder cambiar de turno y en principio tiene derecho a ello. Si usted no hace nada, su jefe les cambiará los turnos porque entiendo que no tiene sentido contratar a una tercera persona para la tarde. Si fuese usted, hablaría con su jefe e incluso dejaría por escrito su solicitud de permanecer en el mismo turno basándose en el cuidado de un menor de seis años, de forma que el cambio a su compañera cause un grave quebranto a la sociedad (que es la única forma en que su jefe puede rechazar el cambio de turno de la trabajadora).
Si llevo ocho años trabajando en ese mismo turno, ¿no tengo ningún derecho adquirido sobre ella? ¿Por qué he de cambiar yo el turno si me encuentro en la misma situación? ¿Si la empresa no asume contratar alguien en el turno de tarde por que he de asumir yo ese turno?
Además mi puesto es de mayor categoría que el suyo y mis labores muchas de ellas son de gestión administrativa con lo cual se realizan por la mañana, afecta eso en la decisión que pueda tener la empresa, ¿pueden rechazar su solicitud si no hay puesto para su categoría en ese turno?
Muchas gracias.
Si, claro que todas esas cosas influyen. Yo base mi comentario en lo que me comentó esta mañana, sugiriendo que los dos estaban en una posición similar. Si ustedes dos no tienen la misma categoría entonces el cambio para ella es mucho más complicado. En caso de igualdad de condiciones la persona que debe cuidar niños y que solicita una jornada reducida tiene preferencia, independientemente de que la otra persona lleve un año o veinte, salvo que esa persona que lleve veinte tenga recogido en su contrato que su horario es de mañana. Si no, la empresa puede cambiarle por razones justificadas.

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