Jubilación a los 61 años

Buenas tardes, tengo 58 años y en septiembre cumplo los 59 estoy en paro y voy a solicitar el mes que viene el subsidiomayor de 52 años, pero quiero hacer un convenio especial con la s.s. Hasta la edad de 61 años, quisiera saber varias preguntas, he calculado la pensión aproximadamente pero no se si la nueva ley que entrara en vigor en el 2013 y que esta aprobada por el consejo de Ministros, modificara algún reglamento o penalizaciones de las que ya existen,
preguntas: 1º me puedo jubilar a los 61 años o me penalizaran con algunos meses
                   2º los cálculos se hacen con la cotización de los últimos 15 años se puede
                        Saber si van a se más en mi caso
                   3º puedo saber cuanto cotiza el Estado o la s.s. Por mi al estar con el subsidio
                   4º la cantidad que te da el programa es bruta hay que descontar i.r.p.f. Y s.s.
                   5º tengo cotizados actualmente a la s.s. En régimen general 42 años la
                        Penalización sera las misms un 6% por año
                               Atentamente Bufa

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La jubilación anticipada solo podrá llevarse a cabo con la reforma a partir de los 63 años, únicamente se podrán jubilar cun 61 en situaciones de crisis, que te hayan despedido a cunsecuencia de un ERE, por ejemplo.
Te dejo un enlace que viene bastante bien explicado como queda el cálculo, etc.
Saludos.
http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e607b6501/01ecd193e607b6506.html
Bueno, me explicas que de repente me caen como a los presos dos años por unos meses, creo que la ley hará cierta flesibilidad no puede ser que aun señor que tenga sesenta o cincuenta y nueve le aplique lo misamo que aúno de veinte, especifica el texto que la edad más temprana es a los sesenta y tres, o sera progresiva en tiempo, me podrías indicar donde puedo hacerme con el texto ya que lo he estado buscado en internet y no lo consigo
                   Un saludo
Hay excepciones para jubilarte con 61, como el que hayas estado 6 meses en el paro, tener cotizados 30 años y demostrar que de tu último trabajo no te fuiste voluntariamente, no sé si es tu caso.
Jubilación anticipada a partir de los 60 años por tener la condición de mutualista:
. Trabajadores que hubiesen sido cotizantes en alguna de las Mutualidades Laborales de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1-1-67.
. Trabajadores de la RENFE desde antes del 14 de abril de 1967 o en FEVE desde antes del 19 de diciembre de 1969.
. Estar incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar antes del 1 de agosto de 1970
. Trabajadores pertenecer al Régimen Especial de la Minería del Carbón desde antes del 1 de abril de 1969 o antes del 31 de diciembre de ese mismo año si se tiene condición de mutualista.
. En estos casos se aplicará un coeficiente reductor del 8% por cada año de anticipo.
Jubilación anticipada a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualista:
Los trabajadores desempleados pueden optar en forma voluntaria por jubilarse a los 61 años si cumplen los requisitos siguientes:
. Tener cumplidos los 61 años.
. Haber cotizado a la Seguridad Social durante al menos 30 años
. Estar inscritos en las oficinas del INEM durante los 6 meses previos a la solicitud de pensión por jubilación.
. Demostrar que la finalización del último contrato laboral no se produjo por voluntad del trabajador.
. El coeficiente reductor que se aplicará es del 7,50% por cada año de anticipo.
Jubilación anticipada voluntaria sin causa a los 63 años:
Como novedad, a partir de esta reforma, el trabajador tendrá la posibilidad de jubilarse a los 63 años de forma voluntaria sin causa, para lo cual deberá cumplir con el requisito de tener cotizados 33 años, en vez de 30 como se exige ahora. En este caso el coeficiente reductor será del 7,5% por cada año de anticipo.
Jubilación anticipada en determinadas profesiones:
Los profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa o tóxica pueden rebajar o anticipar su edad de jubilación, como, por ejemplo, los trabajadores incluidos en el Estatuto del Minero, el personal de vuelo de trabajos aéreos, los trabajadores ferroviarios, los artistas (60 años) y los profesionales taurinos (55 años).
Jubilación de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 45% o al 65%:
La edad ordinaria de jubilación podrá ser reducida mediante la aplicación de coeficientes reductores, en el caso de trabajadores afectados por una discapacidad igual o superior al 65% o, también, con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas, cuya edad de jubilación en este ultimo caso será a partir de los 58 años.
Aquí tienes el enlace al texto íntegro:
http://www.tt.mtin.es/periodico/ministro/201102/ACUERDO_SOCIAL.pdf

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