Baja por embarazo riesgo

No sé como debería actuar, estoy embarazada de apenas un mes y medio, pero en años anteriores sufrí dos abortos espontáneos, el último de ellos tuvieron que provocar parto.
¿Es el médico de familia quién determina si hay peligro o independientemente del trabajo a realizar en empresa si se determina reposo absoluto me lo han de conceder?
Debería solicitar la baja por riesgo en embarazo, ¿quién determina el riesgo? Por lo que he ido leyendo creo que es la mutua de la empresa dónde lo debo solicitar, pero no sé los pasos a seguir.
¿En qué se basan para la resolución y concesión de la misma?

3 respuestas

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Ve atu medico de cabecera y si el te da la baja por embarazo de riesgo y con tus antecedentes la mutua no pondrá pegas si no denunciala a inspección de trabajo
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Procedimiento de Riesgo durante el embarazo
A continuación se presenta el procedimiento general
¿Qué es el riesgo durante el embarazo?
Es la situación en la que se encuentra la trabajadora durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, cuando debiendo cambiar de puesto de trabajo, por influir éste negativamente en su salud o en la del feto, a otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte posible o no pueda exigirse por motivos justificados.
¿Qué trámites se deben de realizar?
La trabajadora deberá comunicar a la Entidad gestora o Mutua de AT y EP la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando:
Informe del médico del Servicio Público de Salud que la asiste.
Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia, sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico...
Los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua emitirán certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
La trabajadora presentará la solicitud, según modelo oficial, a la que acompañará, además de los documentos indicados:
Declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.
La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.
¿Dónde se tramita?
La solicitud y documentación indicada puede presentarse en cualquiera de los Centros de la Entidad gestora o en la Mutua de AT y EP.
El Director Provincial de la Entidad gestora (INSS o ISM) de la provincia en que resida la interesada, dictará y notificará la resolución en el plazo de 30 días.
¿Cuándo se inicia la prestación?
Trabajadoras por cuenta ajena: el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
Trabajadoras por cuenta propia: el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos de la Entidad gestora o de la Mutua.
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Es el medico de familia o en su defecto el ginecólogo el que determina si el embarazo es de riesgo o no y es quien le tiene que conceder la baja por este sentido. Y desde luego, si el médico le decreta reposo absoluto le concederá la baja. Yo he tenido trabajadoras que han estado de baja más de seis meses antes del parto por prescripción del médico, que lo decreta en función de su visión acerca del riesgo. Evidentemente, su historia medica es un dato determinante para concederle esa baja, pero no es el único y es el doctor el que toma la decisión.

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