Cobro por it enfermedad común

Me gustaría que me resolvieras la siguiente duda: actualmente estoy de baja por enfermedad común, tengo entendido que el cobro durante el periodo de baja se baja en lo siguiente:
3 primero días: 0
Del 4ª al 20º el 60% s/base cotización
21º en adelante el 75%
En un artículo del convenio de carpintería de la provincia de albacete, que es de aplicación en mi caso expone lo siguiente:
Art. 13. Mejoras asistenciales. En los casos de accidente de trabajo, y accidente «in itinere»,
el trabajador percibirá el 100% del salario del convenio más la antigüedad y el plus de
asistencia, siendo a cargo de la empresa las diferencias entre lo abonado por la Entidad
Gestora y el salario garantizado, hasta un máximo de dieciocho meses. En los casos de
enfermedad por intervención quirúrgica, el tiempo que dure la hospitalización más quince
días con posterioridad a la mencionada hospitalización si necesita asistencia médica, será
considerado en la misma aplicación anterior. Asimismo las empresas completarán en los
supuestos de enfermedad las prestaciones por tal concepto hasta totalizar el 75% a partir
del cuarto día de la baja, hasta el 60 día, a partir del 61 día será el 100 %.

Debo interpretar que la mejora asistencial en caso de enfermedad, ¿incluye también en caso de enfermedad común o se refiere a enfermedad profesional solamente?

2 Respuestas

Respuesta
1
Se refiere a enfermedad común, ya que dice que si es accidente es el 100% desde el primer día y lo que dice esto es que es hasta el 75% hasta el día 60 y luego el 100.
Respuesta
1
Deberías poner demanda por moobing o acoso laboral y reclamar que la enfermedad esta producida por el estrés del trabajo osea relacionada con el trabajo y lo del 100% a partir del 61 día te pertenece como mejora del convenio

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