Cuantos días me tienen que dar por operar a mi hermano

Hola buenos días, soy enfermero de un centro de salud en murcia, mi convenio me da 2 días por operación de un familiar de segundo grado, 3 días si fuese fuera de mi comunidad que no es el caso.
Resulta que mi hermano tiene síndrome de Down y legalmente yo tengo su custodia legal, mi pregunta sería, ¿tendría yo entonces derecho a pedir 4 días en mi trabajo por operación de un familiar de primer grado?

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Supongo que el Convenio que te aplican en el de centros hospitalarios de la Región de Murcia. Dice:
Artículo 26. Licencias.
El trabajador avisando con la debida antelación, y justificándolo adecuadamente, podrán faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos, y por el tiempo que a continuación se expone:
Durante 25 días naturales en caso de contraer matrimonio.
Durante 5 días naturales, en los casos de enfermedad grave del cónyuge, hijos, padres y durante 2 días en caso de hermanos de ambos cónyuges, pudiendo solicitar la ampliación de la licencia, por el tiempo necesario, aunque sin derecho a retribución..
Durante 5 días naturales, en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres de ambos cónyuges. En caso de hermanos, tíos, primos, abuelos o nietos de ambos cónyuges, se concederán 2 días.
Durante 3 días naturales, en caso de alumbramiento de esposa y 5 días, en caso de que esta precise intervención quirúrgica.
Durante 1 día natural, en caso de matrimonio de hijos, hermanos o padres de ambos cónyuges.
Durante 1 día natural, en caso de bautizo o comunión de hijos.
Disposición de una jornada de trabajo ordinario para asuntos propios.
Durante 3 días naturales, por traslado de domicilio.
Por el tiempo necesario para acudir a un deber inexcusable de carácter público, personal o profesional.
Cuando por razón de enfermedad, el trabajador precise asistir a un consultorio medico, en horas coincidentes con la jornada laboral, la empresa concederá sin perdida de retribución, y por el tiempo preciso, el permiso necesario al efecto, debiendo justificarse el mismo con el correspondiente Volante visado por el facultativo.
Durante los 11 meses, posteriores al parto, las mujeres trabajadoras dispondrán de una hora diaria de permiso, para la lactancia de su hijo. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre, siempre que ambos cónyuges trabajen.
El trabajador que tenga a su cargo directo algún menor de seis años, minusválido físico o psíquico, deberá estudiar conjuntamente con la empresa el horario que mejor se acomoda al problema familiar planteado.
En los casos b), c), d), e) y f), y previa justificación, la licencia se ampliara por el tiempo preciso, sin que pueda exceder de 3 días, si hubiera necesidad de desplazamiento fuera de la provincia.
No te puedo ayudar con tu pregunta porque no es un caso habitual, pero tu convenio no habla de grados sino de parentesco, de todas formas, yo en tu caso lo solicitaría y luego defendería donde hiciera falta que tengo razón.

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