Baja laboral voluntaria con contrato indefinido

Dí el aviso de baja voluntaria en mi empresa por escrito el 23.02.11. El último día que trabajé fue el 25.02.11. Mi contrato indefinido entró en vigor el 11.01.11. Desde entonces solamente me he cogido 1 día libre. Como son 22 días laborables de vacaciones al año, por este tiempo de contrato indefinido que he trabajado tendría 3 días libres. Por tanto 2 días no disfrutados, dato que no viene reflejado en el finiquito y creo que deberían pagarme.
¿Me han pagado 1.404,54? ¿De la nómina de Febrero antes de acabar el mes y en el finiquito se aduce que causo baja voluntaria el 28.02.11 y que de los 1.916,86? Que según ellos corresponden al finiquito, ¿me van a pagar 512,32?, es decir, la diferencia entre las 2 anteriores cantidades. Insisten mucho en que firme el finiquito cuanto antes, pero no veo las cosas claras por todo lo argumentado anteriormente.
Comentar también que el día 25.02.11 notifiqué a mi empresa que el 28.01.11 me iban a operar. Actualmente estoy de baja por intervención quirúrgica realizada el mismo día 28. ¿Es lícito que me den la baja laboral justo el día de ingreso en el hospital y que la empresa se aproveche de que es fin de mes para no pagarme los 15 días (a los que creo que tengo derecho) y ahorrarse esa cantidad? ¿O pueden darme de baja de la empresa cuando quieran desde mi notificación oficial?
¿Podríais ayudarme? Gracias.
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Respuesta
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Efectivamente, ud el día 28 fue operado y no trabajó, por lo que la empresa le da de baja desde ese día porque ya no trabajó. No me aclaro si fue enero o febrero la operación puesto que ud el 25 de ferbrero notifició que le operaban el 28 de enero ¿?
Por otra parte, la empresa debe abonarle el salario desde el día en que ud dejó de acudir a su puesto de trabajo, si fue el día 25, el mes menos esos tres días.
En cuanto al finiquito, debe calcularlo en base a los días trabajados este año. Es decir: debe tomar su salario y dividirlo entre 30 para saber sueldo diario, con lo que sabrá qué le corresponde cobrar por los 25 días de febrero.
Para las extras de este año, lo mismo: coger la cuantía de ambas extras y dividir por 365.
Si me aclara lo de las fechas, tal vez, pueda ayudarle un poco más.
Buenas tardes Patry y gracias por tu rauda respuesta:
Efectivamente, la fecha de intervención ha sido un error mío. Me operaron el 28.02.11.
La cantidad a finiquitar queda clara, lo que no me queda tan claro es el pago de los días de vacaciones no disfrutados, que serían 2. ¿Habría qué calcular el valor de pago de cada día y añadir los correspondientes días de vacaciones no disfrutadas al finiquito?
Gracias de nuevo y recibe un cordial saludo.
Si le operaron el 28 esos días ya no debe cobrarlos puesto que dejó de trabajar tres días antes. Los 2 días pendientes de vacaciones debe calcularlo en base al salario diario (con la fórmula que le digo) y multiplicarlo por dos y obtendrá la suma a cobrar por esos dos días. En el finiquito deben constar las cantidades y a qué corresponden, es decir, le darán la nómina por un lado y en el finiquito debe figurar: parte proporcional de las pagas extras y las vacaciones que se retribuyen que son esos dos días que no disfrutó. Cualquier duda, pregúnteme.

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