Quiebra y cobrar en FOGASA

Hola. Llevo en mi empresa casi 7 años y me acabo de enterar que esta en quiebra, por el momento los pagos los tengo al día.
Nuestro jefe nos dice que no puede pagarnos la liquidación y que por tanto, tendremos que ir a cobrar FOGASA. Exactamente, ¿cuál es el inconveniente que tiene esta opción?

1 respuesta

Respuesta
1
¿Qué más opciones tienes?, si la empresa quiebra deberá comunicártelo por escrito y despedirte, el siguiente paso es que reclames judicialmente por despido a la empresa y subsidiariamente al FOGASA, para en el caso de que la empresa no pueda asumir su obligación de abonarte la indemnización ni salarios pendientes, FOGASA se haga cargo de parte de las cantidades pendientes.
Muchas gracias. En el caso que al final se tenga que hacer cargo FOGASA, ¿la indemnización que correspondería seria la misma que si nos pagara la empresa? Somos menos de 20 trabajadores y no se si esto influye o no.
No, sería bastante inferior, consulta el art. 33 del estatuto de los trabajadores, es donde está regulado el FOGASA, para ver que te corresponde en función de tus circunstancias.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas