¿Cómo funciona el interés por mora? O nómina especial

Tengo una sentencia que condena a la empresa en la que trabajo a "abonarme 1793,02.-?, más el 10% anual en concepto de interés de demora desde que las referidas cantidades debieron ser abonadas".
La empresa ha decidido liquidar la deuda mediante un recibo de nómina, el lunes 17/01/11 me reúno con ellos para negociar éste recibo, y como los conozco ya se a que diferencias conceptuales me voy a tener que enfrentar; pero hay algunas cuestiones que no tengo claras:
1- En el primer concepto seguramente estaremos de acuerdo "atrasos 2007 ... 493,02.-?", ¿se tendrá que descontar de este importe S.S., F.P., desempleo e I.R.P.F.?, yo creo que sí.
2- En el segundo concepto tendremos diferencias "exceso de jornada 2007 ... 1300.-?" seguramente quieran expresarlo como horas extras ya que a este precio las están pagando, pero intentaré persuadirles ya que: a) durante el año 2007 ningún día sobrepasé mi jornada contractual de 8 horas, por lo que no realicé ni cobré ninguna hora extra y b) soy trabajador nocturno y tengo prohibido por ley la realización de horas extraordinarias, de manera que si se empeñan en expresarlas como horas extras acudiré a la I.T.S.S., la cual posiblemente les sancione (no es mi voluntad pero ceo que de esta forma conseguiré persuadirles para que las expresen como lo que son realmente "horas ordinarias" pagadas al precio de "horas extraordinarias" por dejadez de la empresa), ¿se tendrá que descontar de este importe S.S., F.P., desempleo e I.R.P.F.?, yo creo que sí.
3- La diferencia que más costará salvar será el tema del 10% de interés por demora, en primer lugar la forma de calcularlo, yo lo calcularía con el sistema "sin piedad", que es el que utilizan los bancos conmigo cuando les adeudo alguna cantidad o sea: si en febrero del 2007 la empresa ya me debía 39,.? Correspondientes a enero del 2007 y no me los pagó, a esos 39,.? Le añado el 10% anual con lo que la deuda pasa a ser 39+((39x10%)/12)=39,325.-? ; En marzo del 2007 la deuda sería 39,325.-? +La cantidad que me dejo pendiente en febrero y su 10% correspondiente y así sucesivamente arrastrando el interés desde el primer mes, ¿Cuál es la forma correcta de realizar el calculo?, hay fuentes que me indican que este sistema bancario no es aplicable en estos asuntos laborales.
4- Por último no entiendo que relación guarda el interés por demora que es una especie de sanción, con el recibo de nómina, no veo por que ese importe correspondiente a la mora sea el que sea debe estar reflejado en la nómina, y si debe reflejarse en ésta ¿qué tipo de descuentos le son aplicables?,
quizás debería estar reflejado como una "percepción no salarial excluida de cotización a la S.S.", pero aun si fuera así ¿es correcto descontar el I.R.P.F. De este tipo de concepto?.
5- La sentencia tiene fecha 26/10/11 y la notificación de la misma la recibió la empresa en fecha 20/11/12, interpuso recurso de aclaración el día 22/11/12, la jueza desestimo dicho recurso en fecha 24/11/12. ¿Cuáles son los plazos para pagar que debía haber respetado la empresa? ; ¿En qué ley se establecen dichos plazos?(Me he mirado la ley de procedimiento laboral y no los he encontrado); ¿El plazo queda interrumpido por el recurso de aclaración y después continua o vuelven a disponer de 10 días después de la resolución del recurso?, me han comentado que el plazo del que dispone la empresa para hacer efectivo el importe es de 10 días y que si no paga el siguiente paso ya no es por la vía laboral sino por la vía civil y que el porcentaje de interés es mucho mayor, ¿tienes alguna información al respecto?.
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3 Respuestas

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Las cantidades normalmente son brutas, por lo que al ser atrasos estas tendrán un descuento de seguridad social y de IRPF.
Las horas extraordinarias, que quieres que te abonen como si no lo fueran, también tienen descuento de SS y de IRPF, no importa que te las abonen como horas extraordinarias y coticen por ellas, porque el descuento sería el mismo que el de una hora ordinaria, económicamente para ti no tiene trascendencia.
Respecto al cálculo del interés de mora, el 10% anual quiere decir que la empresa genera un incremento del 10% sobre la cantidad adeudada desde el momento que te la deben, el interés no genera interés de mora, si han pasado dos años exactos te deberían un 10% más otro 10%. Si los periodos son inferiores al año lo calculas proporcionalmente, por ejemplo: en un año, o lo que es lo mismo en doce meses, se genera un 10%, en un mes de retraso 10% / 12 meses por 1 mes.
Es obligatorio que todas las cantidades que te abone la empresa se reflejen por escrito, normalmente en la nómina o recibo de salarios, no se me había planteado pero entiendo que este interés de mora debería ir en el apartado de indemnizaciones y suplidos, con descuento de IRPF pero no de seguridad social.
La empresa ya debería haber abonado las cantidades debidas, ahora, si lo vais a negociar pasado mañana y cumple con su obligación no tiene ninguna trascendencia práctica, aunque tú podrás solicitar el interés de mora hasta el momento del pago efectivo y el de la sentencia judicial. Si la empresa no paga tienes derecho a exigirlo por la vía de ejecución de sentencia.
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1.- Si.
2.- Si. Con la amenaza puedes conseguir que lo declaren jormada normal y que a la diferencia le apliquen cualquier concepto, productividad, puntualidad, ... según convenio.
3.- Los intereses son el interés legal del dinero, lo establece el juez y evidentemente el interés bancario que pretendes, ni pensarlo.
4.- Correcto. Es concepto extra-salarial, cotiza IRPF pero no SS.
5.- En caso de impago, tienes que solicitar en el juzgado la ejecución de la sentencia. Lo normal es que en la sentencia que tienes vengan los plazos que el juez haya establecido.
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1.- Efectivamente le tienen que descontar las cotizaciones, pero compruebe con su vida laboral de bases de cotización que lo han efectuado correctamente, y en el certificado de empresa las de IRPF.
2.- En este caso también corresponden descuentos.
3.- La forma de calculo del interés de mora en el ámbito labora es:
39x10% = 3,9 anual por nº de años y su resultado se lo suma al nominal.
4.- El interés de mora no tiene descuentos, es como una indemnización por el tiempo que ha trascurrido desde que debían pagarle hasta que le pagan.
4.- La empresa tiene 10 días para cumplir la sentencia, desde que es firme la misma. Si no le paga lo que debe hacer es comenzar el proceso de ejecución de la misma y el ámbito competente sigue siendo el laboral.
Se le ejecutan los bienes, los saldos en cuenta, en efectivo, vehículos, etc.
Espero haberle aclarado las dudas.
Apreciada Sra. Conde agradezco mucho su respuesta pero me quedan dos dudas:
1- La empresa me ha entregado 2 nóminas, en la 1ª me liquida el exceso de jornada 2007 y los atrasos 2007 con los correspondientes descuentos sociales y de I.R.P.F., considero que esta nómina es correcta; en la 2ª me liquida los intereses derivados de la sentencia y descuenta el I.R.P.F., ¿es correcta esta nómina? O ¿Qué tipo de recibo deberían de hacer?.
2- Usted me informa de que existe un plazo de 10 días para efectuar el pago, me gustaría saber en que ley o reglamento se establece este plazo.
Muchas Gracias y un saludo de José A. Bartolomé Fernández.
La primera de las dos nóminas es correcta, pero con la segunda no estoy de acuerdo, pues ese interés de mora no debería de llevar descuento de Irpf, pues como le comenté se considera como una indemnización por los retrasos, y es consecuencia de una sentencia judicial.
El plazo para la ejecución de la sentencia es de un año desde que se le notificó la sentencia, pero según están las empresas ahora con la crisis es mejor que comience ya esa ejecución para no perder tiempo. A lo que me refiero es que si en esos primeros 10 días la empresa no paga voluntariamente comience la ejecución.
Espero haberle aclarado la duda.

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