¿Cómo funciona el interés por mora? O nómina especial
Tengo una sentencia que condena a la empresa en la que trabajo a "abonarme 1793,02.-?, más el 10% anual en concepto de interés de demora desde que las referidas cantidades debieron ser abonadas".
La empresa ha decidido liquidar la deuda mediante un recibo de nómina, el lunes 17/01/11 me reúno con ellos para negociar éste recibo, y como los conozco ya se a que diferencias conceptuales me voy a tener que enfrentar; pero hay algunas cuestiones que no tengo claras:
1- En el primer concepto seguramente estaremos de acuerdo "atrasos 2007 ... 493,02.-?", ¿se tendrá que descontar de este importe S.S., F.P., desempleo e I.R.P.F.?, yo creo que sí.
2- En el segundo concepto tendremos diferencias "exceso de jornada 2007 ... 1300.-?" seguramente quieran expresarlo como horas extras ya que a este precio las están pagando, pero intentaré persuadirles ya que: a) durante el año 2007 ningún día sobrepasé mi jornada contractual de 8 horas, por lo que no realicé ni cobré ninguna hora extra y b) soy trabajador nocturno y tengo prohibido por ley la realización de horas extraordinarias, de manera que si se empeñan en expresarlas como horas extras acudiré a la I.T.S.S., la cual posiblemente les sancione (no es mi voluntad pero ceo que de esta forma conseguiré persuadirles para que las expresen como lo que son realmente "horas ordinarias" pagadas al precio de "horas extraordinarias" por dejadez de la empresa), ¿se tendrá que descontar de este importe S.S., F.P., desempleo e I.R.P.F.?, yo creo que sí.
3- La diferencia que más costará salvar será el tema del 10% de interés por demora, en primer lugar la forma de calcularlo, yo lo calcularía con el sistema "sin piedad", que es el que utilizan los bancos conmigo cuando les adeudo alguna cantidad o sea: si en febrero del 2007 la empresa ya me debía 39,.? Correspondientes a enero del 2007 y no me los pagó, a esos 39,.? Le añado el 10% anual con lo que la deuda pasa a ser 39+((39x10%)/12)=39,325.-? ; En marzo del 2007 la deuda sería 39,325.-? +La cantidad que me dejo pendiente en febrero y su 10% correspondiente y así sucesivamente arrastrando el interés desde el primer mes, ¿Cuál es la forma correcta de realizar el calculo?, hay fuentes que me indican que este sistema bancario no es aplicable en estos asuntos laborales.
4- Por último no entiendo que relación guarda el interés por demora que es una especie de sanción, con el recibo de nómina, no veo por que ese importe correspondiente a la mora sea el que sea debe estar reflejado en la nómina, y si debe reflejarse en ésta ¿qué tipo de descuentos le son aplicables?,
quizás debería estar reflejado como una "percepción no salarial excluida de cotización a la S.S.", pero aun si fuera así ¿es correcto descontar el I.R.P.F. De este tipo de concepto?.
5- La sentencia tiene fecha 26/10/11 y la notificación de la misma la recibió la empresa en fecha 20/11/12, interpuso recurso de aclaración el día 22/11/12, la jueza desestimo dicho recurso en fecha 24/11/12. ¿Cuáles son los plazos para pagar que debía haber respetado la empresa? ; ¿En qué ley se establecen dichos plazos?(Me he mirado la ley de procedimiento laboral y no los he encontrado); ¿El plazo queda interrumpido por el recurso de aclaración y después continua o vuelven a disponer de 10 días después de la resolución del recurso?, me han comentado que el plazo del que dispone la empresa para hacer efectivo el importe es de 10 días y que si no paga el siguiente paso ya no es por la vía laboral sino por la vía civil y que el porcentaje de interés es mucho mayor, ¿tienes alguna información al respecto?.
Responde lo que puedas.
La empresa ha decidido liquidar la deuda mediante un recibo de nómina, el lunes 17/01/11 me reúno con ellos para negociar éste recibo, y como los conozco ya se a que diferencias conceptuales me voy a tener que enfrentar; pero hay algunas cuestiones que no tengo claras:
1- En el primer concepto seguramente estaremos de acuerdo "atrasos 2007 ... 493,02.-?", ¿se tendrá que descontar de este importe S.S., F.P., desempleo e I.R.P.F.?, yo creo que sí.
2- En el segundo concepto tendremos diferencias "exceso de jornada 2007 ... 1300.-?" seguramente quieran expresarlo como horas extras ya que a este precio las están pagando, pero intentaré persuadirles ya que: a) durante el año 2007 ningún día sobrepasé mi jornada contractual de 8 horas, por lo que no realicé ni cobré ninguna hora extra y b) soy trabajador nocturno y tengo prohibido por ley la realización de horas extraordinarias, de manera que si se empeñan en expresarlas como horas extras acudiré a la I.T.S.S., la cual posiblemente les sancione (no es mi voluntad pero ceo que de esta forma conseguiré persuadirles para que las expresen como lo que son realmente "horas ordinarias" pagadas al precio de "horas extraordinarias" por dejadez de la empresa), ¿se tendrá que descontar de este importe S.S., F.P., desempleo e I.R.P.F.?, yo creo que sí.
3- La diferencia que más costará salvar será el tema del 10% de interés por demora, en primer lugar la forma de calcularlo, yo lo calcularía con el sistema "sin piedad", que es el que utilizan los bancos conmigo cuando les adeudo alguna cantidad o sea: si en febrero del 2007 la empresa ya me debía 39,.? Correspondientes a enero del 2007 y no me los pagó, a esos 39,.? Le añado el 10% anual con lo que la deuda pasa a ser 39+((39x10%)/12)=39,325.-? ; En marzo del 2007 la deuda sería 39,325.-? +La cantidad que me dejo pendiente en febrero y su 10% correspondiente y así sucesivamente arrastrando el interés desde el primer mes, ¿Cuál es la forma correcta de realizar el calculo?, hay fuentes que me indican que este sistema bancario no es aplicable en estos asuntos laborales.
4- Por último no entiendo que relación guarda el interés por demora que es una especie de sanción, con el recibo de nómina, no veo por que ese importe correspondiente a la mora sea el que sea debe estar reflejado en la nómina, y si debe reflejarse en ésta ¿qué tipo de descuentos le son aplicables?,
quizás debería estar reflejado como una "percepción no salarial excluida de cotización a la S.S.", pero aun si fuera así ¿es correcto descontar el I.R.P.F. De este tipo de concepto?.
5- La sentencia tiene fecha 26/10/11 y la notificación de la misma la recibió la empresa en fecha 20/11/12, interpuso recurso de aclaración el día 22/11/12, la jueza desestimo dicho recurso en fecha 24/11/12. ¿Cuáles son los plazos para pagar que debía haber respetado la empresa? ; ¿En qué ley se establecen dichos plazos?(Me he mirado la ley de procedimiento laboral y no los he encontrado); ¿El plazo queda interrumpido por el recurso de aclaración y después continua o vuelven a disponer de 10 días después de la resolución del recurso?, me han comentado que el plazo del que dispone la empresa para hacer efectivo el importe es de 10 días y que si no paga el siguiente paso ya no es por la vía laboral sino por la vía civil y que el porcentaje de interés es mucho mayor, ¿tienes alguna información al respecto?.
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3 Respuestas
Respuesta de bergenz
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Respuesta de vtmt
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Respuesta de mjconde
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