Traslado

Si a un trabajador que lleva 17 años en una empresa con una concesión que expira y llega otra empresa con otra concesión y otro convenio colectivo en el cual dice de tener movilidad geográfica y se lo aplican a este trabajador mediante un burofax el cual dice...
Debido a razones organizativas y técnicas, amparado en e articulo 40, etc, etc.
Como consecuencia de dicho traslado se le abonará la compensación económica o un complemento económico denominado por traslado.
También tiene derecho a la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días por año, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un max de doce mensualidades.
A groso modo sería como quitarse a esa persona de en medio muy sutilmente.
La distancia entre el trabajo actual y donde le mandan es de .
Si tuviese esa persona a sus padres con un grado de nivel de dependencia, podría si no le queda más remedio que ir, ¿pedir la reducción de jornada o la jornada continua?
Gracias de antemano

3 respuestas

Respuesta
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Primero si no te imteresa las condiciones que te ofrece la nueva empresa o si no te mantienen los términos del anterior contrato puedes octar a negarte por cambios sustanciales en tu contrato y percibir indemnización de 45 días año trabajado, y respecto a pedir reducción o jornada continua tienes derecho si tienes personas a tu cargo con dependencia
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Vamos a ver, la movilidad geográfica no se rige por convenio sino por contrato, lo habitual es que en el contrato se especifique un centro de trabajo determinado o que se indique que existe la posibilidad de cambios de centros.
Por otro lado, el tener que cuidar a una persona dependiente no constituye una causa para negarse a la movilidad que está autorizada en contrato, si es un motivo para solicitar excedencia o reducción de jornada.
Y por último decirte que el art. 40 de los Estatutos de los trabajadores, dice que el trabajador que se va a desplazar de centro de trabajo recibirá una compensación económica por ello y que si no está de acuerdo con el traslado podrá solicitar la rescisión del contrato percibiendo ina indemnización de 20 días por año trabajado, es decir, que o percibe la compensación económica o la indemnización de 20 días por finalización del contrato.
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El tener una reducción de jornada por motivos familiares te protege sobre angunos abusos que quiera hacer la empresa. El problema es que esa reducción la vas a pedir con posterioridad a la comunicación de la empresa.
El estatuto también te dice en el mismo artículo que si no estas de acuerdo con el cambio de condicionesm aunque lo acates, puedes denunciar igualmente solicitando que se restituyan tus condiciones anteriores.
De todas formas, al ser algo que afecta a un colectivo, lo tienen que negociar con el comité de empresa, y si no existiera, debéis nombrar una comisión negociadora para ello.

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