Duda indemnización con suspensión

Tengo una duda respecto al calculo de la cunatia de indemnización.
Tengo que calcular una indemnización de un trabajador que supuestamente finaliza su contrato el 05/01/2011. El problema es que habitualmente calculábamos las indemnizaciones con las bases de los anteriores 12 meses, pero el problema que se me plantea en este trabajador es que durante el último año ha estado suspendido de empleo y sueldo 1 mes, con lo cual:
- No se como hacer el calculo, si cogiendo las bases desde el 06/01/2010 al 05/01/2011 pero en vez de dividirlo por 365, dividirlo entre 333 que es lo realmente cotizado durante el último año-
- O ceger las bases desde el 06/12/2009 al 05/1/2011 ( sabiendo que ha estado un mes supendido de empleo y sueldo) y dividirlo entre 365 que son los cotizados en ese periodo.

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Aunque haya estado suspendido de empleo y sueldo la empresa ha debido de cotizar por él igual que otro mes trabajando, por lo tanto, divide entre el año completo.
Si ese mes de suspensión está fuera de los últimos 6 meses, también puedes utilizar los últimos 6 meses, dado que son los que se utilizan en el certificado de empresa, y los que utiliza el INEM para calcular la prestación por desempleo.
Pero en los meses de suspensión, si por ejemplo un mes normal es de base 1.400, pongamos que en el mes de suspensión ha cobrado 700 porque solo ha estado cotizando por 15 días (ya que en suspensión de empleo y sueldo se da de baja al trabajador). Entonces si divido entre 365 le perjudico porque ni los ha cobrado ni los ha cotizado.
- ¿Cojo los últimos 12 meses y lo divido por los 333 realmente cobrados y cotizados?
Te comentaba lo de la media anual porque les favorece más a ellos hacer el calculo con la media anual que con la media de los 6 meses del certificado.
Yo personalmente tomaría los 6 meses del certificado, creo que es lo más legal.

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