Autónomo derecho laboral
Mi duda es la siguiente;
Para cobrar el subsidio (la baja), la ley establece un segundo requisito, que depende de la consideración de la enfermedad. Así, en el caso de enfermedad común (gripe, depresión, ataque de ansiedad..), es necesario que el trabajador tenga cotizado un mínimo de 180 días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja.
mi caso es;
2006-2008 :autónomo colaborador
2008-2009: trabajador cuenta ajena
2010 ( 1 de octubre dado de alta en autónomo con la base de cotización de 3198. E )
Cogí la baja temporal por depresión el día 7 de octubre y espero recuprerme en unos cuantos meses.
¿Tendría problema con la clausula de los 180 días que te comentaba arriba para cobrar el 75% de la base reguladora a partir del día 21 de baja... ( 2400 Euros /mes) o no me la concederían por no estar de alta con esta base tan alta los últimos 180 días anteriores a coger la baja? Porque si hubiera sido así más me compensaba tener una baja laboral ya que hay no piden dichos 180 días ni nada y te pagan 75% desde el primer día...
Gracias de antemano
Y el papel de baje me lo dan el 7 de octubre... Eso lo tengo que presentar en la oficina de la seguridad social donde me di de alta de autónomo (elegí seguridad social y no mutua al darme de alta de autónomo) y ya directamente me pagan (la seguridad social) o tengo que hacer algo más ( ¿cómo hacer un escrito pidiendo el pago o algo de eso o ya se sobre entiende entregando unicamente la baja?) ¿O dónde tengo que ir con la baja que me da el medico para poder cobrar dicha baja?
Muchísimas gracias y gracias po aclarame todas estas dudas ( se agradece la ayuda desinteresada la verdad, y más en el mundo en el que vivimos)
Para cobrar el subsidio (la baja), la ley establece un segundo requisito, que depende de la consideración de la enfermedad. Así, en el caso de enfermedad común (gripe, depresión, ataque de ansiedad..), es necesario que el trabajador tenga cotizado un mínimo de 180 días, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja.
mi caso es;
2006-2008 :autónomo colaborador
2008-2009: trabajador cuenta ajena
2010 ( 1 de octubre dado de alta en autónomo con la base de cotización de 3198. E )
Cogí la baja temporal por depresión el día 7 de octubre y espero recuprerme en unos cuantos meses.
¿Tendría problema con la clausula de los 180 días que te comentaba arriba para cobrar el 75% de la base reguladora a partir del día 21 de baja... ( 2400 Euros /mes) o no me la concederían por no estar de alta con esta base tan alta los últimos 180 días anteriores a coger la baja? Porque si hubiera sido así más me compensaba tener una baja laboral ya que hay no piden dichos 180 días ni nada y te pagan 75% desde el primer día...
Gracias de antemano
Y el papel de baje me lo dan el 7 de octubre... Eso lo tengo que presentar en la oficina de la seguridad social donde me di de alta de autónomo (elegí seguridad social y no mutua al darme de alta de autónomo) y ya directamente me pagan (la seguridad social) o tengo que hacer algo más ( ¿cómo hacer un escrito pidiendo el pago o algo de eso o ya se sobre entiende entregando unicamente la baja?) ¿O dónde tengo que ir con la baja que me da el medico para poder cobrar dicha baja?
Muchísimas gracias y gracias po aclarame todas estas dudas ( se agradece la ayuda desinteresada la verdad, y más en el mundo en el que vivimos)
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Respuesta de makinavaja70
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