Despido nulo por cesión ilegal de trabajadores

Hola, he interpuesto una denuncia por cesión ilegal de trabajadores, y me gustaría saber que si así se demuestra, ¿qué es lo que voy a conseguir?. Denuncie este hecho, dentro del plazo establecido, pero mi empresa me ha despedido sin saber que había denunciado la situación, la misma ha reconocido la improcedencia del despido y me ha consignado la indemnización en el juzgado (45 días por año), mi duda es que si el juez sentencia que el despido es nulo, pero le deja la opción al empresario de readmisión o indemnización, y este opta por la indemnización, ¿me tendría que pagar los salarios de tramitación hasta la fecha de la sentencia?
Gracias de antemano,

1 Respuesta

Respuesta
Veamos si ordeno mis ideas
Has denunciado a la empresa por cesión ilegal
y la empresa que realizo esta cesión también la denunciaste por despido improcedente . me imagino
la primera denuncia me imagino que dictar que realiza una cesión ilegal y le multaran me imagino
y la segunda denuncia entiendo que te despidieron reconocen que el motivo es improcedente y te indenizan con lo que marca la ley
no veo el despido nulo por una parte y por la otra le darán la razón al haberte indenizado correctamente, y entiendo que no hay salarios de tramitación dado que lo ha puesto todo a tu disposición en el juzgado .
Otra cosa seria
Que una empresa POR te haya cedido a otra empresa Y y sea esta Y la que te despide . pero, como no sebameos como fue todo el proceso ni porque realizas la segunda denuncia
Cesión de trabajadores
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a
través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se
establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente
artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios
entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la
empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable,
o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a
su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán
solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las
demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su
elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa
cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en
Perdona pero faltan algunas cosas en mi primera pregunta..
1- Durante 10 años he estado trabajando para una multinacional, en categoría de subcontratado por varias empresas que se han ido subrrogando al primer contrato que obtuve para entrar en mi puesto de trabajo.
2-Se dan todas las condiciones para que mi situación este en fraude de ley, tal y como describe el articulo 43 del estatuto de los trabajadores.
3-Hay un informe redactado por la inspección de trabajo, diciendo que esto es de esta manera y una sanción para las dos empresas. (Para la que me paga y para la que realmente trabajo)
4-La empresa que me paga acaba el contrato con la multinacional, y me dice que espere en casa para que me encuentren otro puesto de trabajo en otro sitio. En este momento denuncio por despido tácito, por que no me dan faena objetiva y por la cesión ilegal de trabajadores..
5-A los pocos días la empresa que me paga me despide reconociendo la improcedencia y consignandome los 45 días en juzgado.a los pocos días el juzgado me hace llegar el dinero a mi cuenta..
6-Justo después interpongo otra denuncia por el despido que ya se veía venir y por la misma causa, cesión ilegal de trabajadores, pidiendo despido nulo y subsidiariamente improcedente..
7- Mi pregunta es: vulnerando las dos empresas este artiuclo 43 del estatuto de los trabajadores, que puedo llagar a conseguir si el juzgado dice que el empresario puede readmitirme o indemnizarme...
8-En el caso de que me tuviera que indemnizar, ¿me pagaría la totalidad de los sueldos dejados de precibir hasta la fecha de la sentencia firme o quedaría saldada con el dinero deposito previamente en el juzgado?
Gracias por la contestación previa..
Creo que te he contestado, si denuncias y dcita el despido e indemnización coo ya te cosnignado en el juzgado no sufres atrasos en pago
pro lo que y oentiendo que es bien poco, lo único que puedes conseguir si sigues adealnte es que te reconozcan los 10 años y te tenga que pagar por esos 10 años, siempre i cuando no te hayan ido liquidado todos los contratos cuando iban venciendo,
como veo que estas en los juzgado tienes u nabogado, el es el que te puede resolver tus dudas, dado que tiene la docuemtnacion de lante y los escritos de la empresa
siento no poder ayudarte más en esto ..

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas