Me deniegan cambio de horario en reducción de jornada

Mi consulta es referente a una reducción de jornada por guardia legal de un hijo menor de 8 años.
El pasado día 20 de julio de 2010 presenté un escrito pidiendo la reducción de jornada de lunes a viernes dejando sábados y domingos libres para conciliar vida familiar (en mi convenio se trabaja sábados y domingos)La empresa me contesta:Accede a la reducción de jornada en el horario solicitado pero me deniega los fines de semana pues alega sería una modificación de mi jornada ordinaria.
Me presenta un anexo al contrato de trabajo con la reducción y con el nuevo horario que yo solicito pero no accede a mi petición de los fines de semana libres.
Yo firmo dicho anexo. Después de eso la empresa me prohíbe hacer cambios de días libres con mis compañeros alegando que yo tengo un contrato de menos horas y que por la nuevas funciones que yo desempeño no puedo modificar mis días libres. También me prohíben hacer cambios conmigo misma que hasta la fecha se podía hacer, alegando motivos operacionales.
Ante dichos cambios yo reconsidero mi horario y le comunico verbalmente a mi empresa que quiero volver a modificar el horario pero sólo durante el fin de semana, y en vez de entrar de 10:00 a 14:00 le solicito entrar a las 0745 y salir a las 1145.
Mi empresa consulta con sus abogados y con recursos humanos y me deniega dicha concreción horaria, los motivos que me alegan no tienen justificación, simplemente me vienen a decir que desde el momento que yo me he reducido la jornada y he planteado ese horario a ellos le viene mal y por ello no van a atender a mis demandas, lo han hecho porque la ley les obliga pero no atienden a mi nueva petición, me dicen que me presentarán un escrito que proviene de sus abogados dónde me deniegan el nuevo horario.
Mi consulta es llegado a este punto ¿qué puedo hacer? ¿Debo denunciar a la empresa para conseguir el nuevo horario o intentar librar los fines de semana? ¿Cuánto me costaría dicho proceso aproximadamente? ¿Me podrías recomendar algún abogado laboralista al que acudir?

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5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a
una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí
mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye
un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de
la empresa.
Este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación
la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la
concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute
previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por
la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en
el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral(RCL 1995, 1144,
1563).

La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del
permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados
4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada
ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días
de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción
horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos
en los apartados 4 y 5 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción
competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis
de la Ley de Procedimiento Laboral.

Espero que esto te aclare las ideas de lo que tienes dudas, por l oqye yo entiendo la empresa esta realizando las cosas asecuadamente y lo tienes algo complicado, pero puedes consutal a un abogado laboralista,
en un sindicato puede orientarte, ellos tienen abogados, aunque si te metes en jicios buscate después otro.
Por lo que cuentas eres de una empresa grande, debes tener enlace sindica y comité de empresa, ellos deberían acalrarte tus dudas e incluso si tienes razón hablar con la empresa para solucionar el tema
pero te nen cuenta una cosa, eres una empleada y no se puede adaptar el funcionamiento de una empresa y el horario a tu gusto.

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