Vehículo ¿De empresa?

Buenos días, tardes, noches... (tachesé lo que no proceda)
Primero darte las gracias y paso a exponerte mi caso.
El pasado lunes, nuestro RRHH me llamó a su despacho y empezó a contarme una milonga sobre una inspección de hacienda. El caso es que a principios de año la empresa disponía de 4 vehículos. Dos de alta gama en renting asignados a la dirección. Para nuestros desplazamientos nos dejaban usar dos "viejitos" (que antaño habían "pertenecido" a estas personas y unas vez vencido el renting y perdido su "glamuor" habían puesto a disposición de los empleados).
Hasta el verano, el empleado que necesitaba un vehículo se apuntaba en una lista de reserva y era su responsabilidad entregarlo en una de las plazas de aparcamiento alquiladas en un costoso parking del centro de la capital.
Con la crisis los clientes escasean. Un vehículo se estropea y se va a dar de baja. Ahora sólo queda un cliente que requiera desplazamiento (mi cliente ) y un único vehículo a nuestra disposición. Deciden ahorrarse las plazas de aparcamiento, y se me indica que ya no es necesario que lo devuelva al finalizar la jornada. A partir del verano desaparece la lista de reserva. Ahora en caso de que alguien necesite hacer uso del mismo me avisa y a la mañana siguiente lo entrego en la oficina (desde el verano, este supuesto sólo se ha dado una vez).
Abreviando, lo que quería comunicarme el RRHH es que debido a que se me ha "asignado un vehículo de empresa", y con motivo de la inspección, a partir de este momento se va a proceder a descontarme cierta cantidad en concepto de "retribución en especie".
Por supuesto, he respondido que no pienso aceptar deducción alguna. Este cacharro ( un turismo de media cilindrada, gasolina con más de diez años de antigüedad) se ha usado unicamente de Lunes a Viernes para fines laborales. Nunca lo he utilizado para un asunto privado. Hasta este momento jamás se me había informado que el uso de dicha herramienta de trabajo implicaba una merma en mi nómina. Me resulta sumamente injusto y penoso el hecho. ¿Por qué no gravar al empleado al que se le confía un teléfono móvil o un ordenador?
La pregunta es simple, y ahora ¿qué hago? ¿Cómo me defiendo? Se que la situación está muy mal pero me niego a consentir otro atropello de la empresa a mis menguadas arcas.
Disculpa las molestias, y nuevamente agradezco tu interés.

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Yo consultaría un abogado, para este tema, creo que puede hacer esto la empresa pero bajo unas condiciones
yo escribiría que debido al uso solo exclusivo del vehículo para el servicio de la empresa no hay motivo para descontarte nada de tu nomina,
de todas formas y según lo que he podido leer, no te lo pueden descontar del sueldo sino declararlo a moyores como un extra .
Te adjunto unos artículos para que puedas orientarte,
pero si no quieres que tener líos, empezaría a dejar el coche en la empresa y recogerlo en la misma, y utilizarlo exclusivamente para el trabajo
si ya no tienen parking que te indiquen donde lo dejas y si te dicen que lo lleves que te firmen un documento indicándote dicho hecho .
Un abogado no creo que te cueste mucho y que te haga el escrito para presentar en la empresa, sin enemistarte con ella, que te la haga el pero que parezxca que la haces tu .
Se considera retribución en especie la utilización
o entrega de vehículos automóviles para
fines particulares del empleado. Reglas de valoración:
a) Entrega al trabajador quién se convierte en
propietario del vehículo: la retribución en especie
será por el coste de adquisición para la empresa,
incluidos los tributos que graven la operación
(IVA, impuesto de matriculación, derechos arancelarios).
b) Utilización del vehículo sin que el trabajador
adquiera la propiedad que mantiene el
empleador. Aquí hay que distinguir:
. Si el vehículo es propiedad de la empresa:
20 por 100 anual del coste de adquisición.
. Si el vehículo no es propiedad de la empresa:
20 por 100 sobre el valor de mercado del vehículo
si fuese nuevo.
En ambos casos, el coste de adquisición va a
ser el importe satisfecho por el pagador, incluidos
los gastos y tributos que gravan la operación, lo
que supone considerar la totalidad del IVA satisfecho
aunque sea deducible para el pagador, así lo
ha dicho la DGT en CV 9-3-00.
Para la imputación del 20 por 100 no hay límite
temporal, de modo que a partir del 5º año de
uso sigue aplicándose porque, tal y como ha establecido
la DGT (13-7-01) en la valoración no
sólo se contempla el coste de adquisición sino
todos los gastos satisfechos por la empresa que
permiten poner el mismo en condiciones de uso.
c) Uso y posterior entrega al trabajador: la
utilización por el trabajador se va a valorar conforme
a la regla b) y la entrega posterior se valora
a precio de mercado del coche usado en el
momento de la entrega, pero hay que tener en
cuenta el uso previo de forma que no se impute
un importe superior al valor del vehículo.
La DGT (CV 22-2-00) ha establecido que en
caso de utilización parcial para desarrollar sus
funciones en la empresa, sólo procede imputar
retribución en especie en la medida en que el trabajador
tenga la facultad de disponer del vehículo
? Automóviles:
1. En caso de entrega del vehículo se deberá imputar el coste de adquisición
para el pagador.
2. En caso de uso, el 20% del coste de adquisición cada año (sin limite
temporal). Incluye impuestos y todos los gastos de mantenimiento del coche.
Durante toda la vida útil vehículo. Por tanto, no es interesante tenerlo más de 5
años ya que sino retribuiremos más del 100%. La posterior entrega estará gravada
como retribución en especie el valor de mercado de coche usado pero en ningún
caso la retribución en especie puede superar el 100% del valor del coche, por ello
una vez transcurridos los 5 años, se procede a la entrega al trabajador del
vehículo sin ningún coste adicional
3. En caso de alquiler (renting, leasing, etc) el 20% del valor de mercado del
vehículo nuevo. En el momento de la opción de compra 20% del coste de
adquisición, valor al contado (=valor de origen) + los tributos. En caso de
Leasing también se retribuirán al 100% el coste de Seguro, reparaciones,
impuestos, etc. En caso de renting no ya que está incluido en la cuota.
Sobre este porcentaje se podrá determinar el porcentaje de uso privativoprofesional.
Hacienda entiende que si el trabajador tiene la facultad de
disposición del vehículo se ha de imputar el 100% y no hay cuota de
distribución particular-profesional que valga.

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