Cobrar fogasa

¿Para cobrar de Fogasa es necesario denunciar los impagos y tener una sentencia del juzgado para así poder cobrar dichos impagos? O si en la concursal de la empresa que está en liquidación donde trabajaba esa persona se declara y reconocen mediante carta que a un trabajador le deben las cantidades por despido o por nominas impagadas en su día, ¿no es necesario que dicha persona denuncie a la empresa? Ya que en dicho proceso de concurso aparece realmente reflejado que deben a esa persona y por tanto Fogasa pagaría a dicho trabajador si la empresa no tiene medios con que pagarlo.. O aunque se reconozca esas cantidades a deber y figuren como una deuda más en la masa de la empresa, si el trabajador no denuncia ( ya que le dicen que no hace falta denunciar ya que aparece reconocida su deuda y que le pagara Fogasa sin problemas y sin necesidad de estar metido en juicios y demás) .O por el contrario, ¿Fogasa tampoco se haría cargo de esas nominas o indemnización impagada (aun siendo reconocida en concurso)ya que no hay sentencia judicial y denuncia de impagos de por medio? ¿Y esa persona se queda viéndolas venir ya que en su día le dijeron que no hacía falta denunciar a la empresa ya que le reconocían la deuda y por tanto no denuncio y lo único que hizo fue esperar sentado el pago de Fogasa?

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1. ¿Qué es el FOGASA?
Es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia o concurso de acreedores del empresario.
En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
2. ¿Quiénes son los beneficiarios?
Lo son todos aquellos trabajadores que han celebrado con una empresa un contrato laboral.
No tienen la condición de beneficiarios los socios de cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores al servicio del hogar familiar.
3. ¿Qué salarios abona el Fondo de Garantía Salarial?
El Fondo de Salarial abona a los trabajadores los salarios consus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia o concurso de acreedores.
La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por este concepto es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
Estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
4. ¿Qué indemnizaciones abona el Fondo de Garantía Salarial?
El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajopor voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.
La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa justa, asciende al importe de 25 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:
Sólo se abonará el importe de una anualidad, esto es, el FOGASA sólo abonará el importe de 365 días de indemnización (corresponden a 14 años de trabajo)
El salario diario que servirá para calcular el importe de la indemnización no podrá superar el importe del doble delsalario mínimo interprofesional, sin incluir en el cálculo el importe de las pagas extraordinarias.
Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción:
En las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajopor causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, o concurso de acreedores de la empresa.
En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias.
En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas.
Sin embargo el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:
Las indemnizaciones que son reconocidas en acto de conciliación porque ésta sólo vincula a las partes. Se exceptúan en este caso las conciliaciones derivadas del expediente de regulación de empleo.
El Fondo de Garantía Salarial no abona los pluses de distancia, transporte, vestuario, quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, dietas, complementos de Incapacidad Temporal y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria.
5. ¿Cómo se tramita la solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial?
El procedimiento puede iniciarse:
De oficio, por acuerdo de la Secretaría General o de la Unidad Administrativa periférica correspondiente.
A instancia de los interesados o de sus representantes.
La solicitud debe realizarse en el modelo oficial y a ella debe acompañarse la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
Certificado de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de que se solicite el abono de salarios, el acta de acta de conciliación o sentencia del Juzgado de lo Social.
En el caso de que se solicite el abono de una indemnización, la sentencia o resolución administrativa que autorice la extinción del contrato de trabajo. A esta última se debe acompañar el de acta de conciliación o resolución judicial donde se cuantifiquen las indemnizaciones.
Si la indemnización que se solicita deriva de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, es necesario aportar la carta de despido y resolución judicial que cuantifique la indemnización.
Debe aportarse el documento que acredite la situación de insolvencia del empresario:
En caso de ejecución en vía laboral: El auto de insolvencia.
En caso de procedimiento concursal: La Providencia de admisión a trámite del procedimiento de concurso de acreedores y la certificación de que el crédito que ostenta el trabajador contra la empresa está reconocido.
6. ¿En qué plazo se pueden reclamar las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial?
Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.
Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en concurso de acreedores.
7. La resolución del expediente de solicitud de prestaciones
El FOGASA puede denegar el abono de las prestaciones si la solicitud, por ejemplo, se presentó fuera de plazo, o las prestaciones que se solicitan no están cubiertas por este Organismo.
El FOGASA también puede reconocer parcialmente el derecho del trabajador o en cantidades distintas a las solicitadas.
En estos casos, el trabajador podrá interponer demanda contra esta resolución del Fondo de Garantía Salarial, en el plazo de un año desde su notificación.
8. El abono de la prestación
El FOGASA abonará las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador tras la tramitación del expediente, lo que en la actualidad suele demorarse unos tres o cuatro meses aproximadamente.
9. ¿Cómo se financia el Fondo de Garantía Salarial?
El Fondo de Garantía Salarial se financia por:
Las cotizaciones de las empresas tanto públicas como privadas, que ocupan a trabajadores por cuenta ajena. La base de cotización es la misma que la establecida para los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo en el sistema de la Seguridad Social.
El tipo a aplicar a la base se regula anualmente y debe ser abonada exclusivamente por la empresa. Este tipo de cotización podrá revisarse por el Gobierno en función de las necesidades del Fondo.
Las cantidades obtenidas por subrogación: Al abonar los salarios e indemnizaciones, el Fondo de Garantía Salarial se subroga en las acciones que corresponden al trabajador contra la empresa y que tienden al cobro de las cantidades adeudadas.
Por las rentas o frutos del patrimonio del Fondo de Garantía Salarial o del Patrimonio del Estado adscrito al Fondo.
Por otras aportaciones que estén previstas en las leyes.
Espero haberte ayudado.
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