Maternidad en el Ayto Madrid

Un saludo, en primer lugar.
Mi pregunta es sobre los beneficios que por convenio tenemos las trabajadoras del ayuntamiento de madrid, por maternidad.
En mi caso, tras recibir la prestación por el INSS, se me ha informado en recursos humanos, que el resto de prestaciones( 8 semanas, Mes de lactancia acumulado, vacaciones y días por convenio) sólo se me retribuirán hasta la fecha en la que se "da de baja en la seguridad social" mi periodo efectivo de prestación de servicio (temporada de verano), al tratarse mi contrato de un interino de naturaleza discontinua.
En mi opinión, al igual que se me amplia este periodo, "de alta efectiva en la seguridad social" hasta el 18 de septiembre, siendo el último domingo de agosto, fecha real en la que se cierra la instalación, para poder retribuirme, los días de vacaciones y convenio, que no nos dejan coger en temporada de verano, para cuadrar planillas, se tendrían que hacer efectivas de igual manera, las prestaciones de maternidad.
Me gustaría pudieran aclararme el caso. Muchas gracias.

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La prestación a la que se tiene derecho al tener un hijo es la de maternidad, consiste en 112 días en pago directo por el INSS, las vacaciones y lactancia acumulada no son prestaciones, equivalen a permiso retribuido, por lo que si eres fija discontinua podría ser que no tuvieras derecho a todos estos permisos en función de tu periodo de trabajo.
Indicame la fecha de nacimiento de tu hij@, fecha fin del permiso de maternidad, así como las vacaciones disfrutadas durante este año y los periodos de inicio de trabajo y fin de trabajo. De esta forma podré explicártelo de forma más sencilla ajustándome a tu situación personal.
Lo primero, muchísimas gracias por contestarme.
Soy interina con un contrato de tres años de naturaleza fijo discontinuo vinculado a la próxima oferta de empleo público y mi tiempo efectivo de trabajo comienza el 29 de mayo, y el final depende del computo de vacaciones y días por convenio que no haya disfrutado, pues se alarga hasta poder computar éstos, a partir del último domingo de agosto, que es cuando se cierra la instalación donde yo trabajo. Esto es variable todos los años, y éste me han dado de baja el 18 de septiembre en la seguridad social.
Mi hijo nació el 21 de abril y mi permiso por maternidad fue hasta el 10 de agosto, a partir de ahí, es cuando tengo problemas, para reclamar 8 semanas adicionales por trabajadora del ayt (según el convenio), mes acumulado de lactancia y vacaciones.
En recursos humanos me dicen, que aunque éstos días me corresponden, sólo me pueden retribuir lo computado hasta el 18 de septiembre, que es cuando me dan de baja.
Un saludo y otra vez muchas gracias.
En tu situación tendrías derecho a disfrutar de la lactancia acumulada inmediatamente después de la reincorporación de maternidad, hasta cuando corresponda por convenio, si tienes un mes hasta el 9 de septiembre, después tendrás derecho a las vacaciones pendientes, si finaliza el contrato deben liquidarte las vacaciones en el finiquito.

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