Contrato en practicas con experiencia anteriormente

Hola, en junio del 2007 acabé el fp 2 de instalaciones electrotécnicas, lo cual estoy dentro de la fecha para un contrato en practicas, ya estuve trabajando y consta en la vida laboral como electricista durante 7 meses, con un contrato de obra y servicio, y ahora tristemente una empresa me hace un contrato en practicas sobre mi fp, para pagarme menos, ¿es legal? ¿Si ya tengo experiencia? También en la empresa ni siquiera soy electricista, que quizás en el futuro lo sea, de momento soy administrativa. Pero creo que es peor lo de la experiencia que lo del puesto, me gustaría saber tu opinión ya que voy muy cabreada con el temita del contrato, gracias
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Tal como establece el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:
1.El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de titulo universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las Leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:
a)El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.
b)La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.
c)Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado y de máster correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación.
No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
d)Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de titulo de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de titulo de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.
e)La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
f)Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

Así si bien en tu caso es perfectamente posible hacer un contrato en prácticas, no lo es cuando el puesto que desempeñas es el de administrativo y en dicho caso el contrato se considera ordinario y se presume indefinido salvo que el empresario pueda demostrar el carácter temporal de la prestación.
Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales y un correo de contacto con mi despacho profesional:

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