Despido improcedente con finiquito insuficiente

Buenas tardes,
Trabajo en una empresa de consultoría informática y llevo dos meses sin proyecto con lo que estoy en una situación de desasignación. Hoy me han comunicado que me preparan una carta de despido improcedente y que acepte una indemnización correspondiente a un mes de salario. La antigüedad en la empresa es de 3 años y a razón de 45 días por año rondaría los 4 meses y medio de indemnización. Alegan que la empresa no tiene dinero para pagar la próxima nómina de Septiembre y que conteste mañana si acepto las condiciones porque la semana que viene quizá ya no tengan para indemnizar.
La empresa tarde o temprano pasará a concurso de acreedores. Si no acepto el despido quizá no cobre el salario en meses y por eso mismo estoy conforme con irme de la empresa pero no estoy de acuerdo con la indemnización.
¿Qué debo hacer? ¿Aceptar el finiquito como "recibí no conforme" o no aceptar el finiquito?
Gracias de antemano

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De cualquiera de las dos formas no estas conforme con el finiquito, yo en principio no soy partidario de que se firme el finiquito si no se está de acuerdo con el, pero si se firma como no conforme también se puede reclamar posteriormente contra el mismo. Tampoco debes firmar la carta de despido. En cualquier caso piénsate bien si te interesá firmar en las condiciones que te ofrecen, pues aunque tu empresa no fuese solvente, en el caso de que judicialmente se te reconociese la indemnización, respondería el FOGASA de la misma dentro de los límites que establece el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, bien es cierto que el juicio puede tardar meses desde la finalización del contrato. En cuanto a los salarios impagados, lo mismo, el FOGASA respondería de los mismos dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y también en este caso existiría un retraso en el juicio que puede rondar el año desde la reclamación de los salarios. El artículo 33 dice:
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 de esta Ley, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

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