Asuntos propio y convenio madrid

Hola buenas tardes bueno primero quiero decir que mi convenio es el de COLECTIVO DE LA INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA PARA LA COMUNIDAD DE MADRID y tengo varias dudas.
La primera es cuantos días de asuntos propios tendría al año y si son justificables o no justificables ya que dicho convenio no lo deja muy claro y según mi empresa me pertenecen 2 al año pero justificables cosa no muy lógica ya que si necesito realizar algún papeleo no necesito el día de asuntos propios ya que justifico el día o las horas que este.
¿La segunda pregunta seria si existen esos días de asuntos propios y pido alguno me descontarían el día o seria retributivo?
Y la tercera seria si te pueden poner una falta por llegar tarde aun justificando el motivo.
Muchas gracias.

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El tiempo de libre disposición pactado en tu convenio lo tienes en el art. 46, en este año tienes derecho a disfrutar 8 horas de permiso retribuido, sin justificar, aunque el convenio exige llegar a un acuerdo con la empresa para el disfrute de estas 8 horas.
La mejor forma para disfrutar dichas horas es solicitarla con tiempo a la empresa por escrito, pidiendo que la misma se pronuncie en caso de no concederte en esa fecha el permiso, para que lleguéis a un acuerdo.
Si justificas un retraso la empresa podría descontarte de la nómina el tiempo no trabajado pero no podría sancionarte por el hecho de justificarlo.

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