VacacionesJornada 30 horas-Oficinas y Desp Madrid

Mi empresa está regulada por el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid. Llevo desde 2002 trabajando con contrato indefinido de 40 horas de lunes a viernes en el que se fijan los días de vacaciones en 22 días laborables. Además, simultáneamente, ambas partes firmamos una carta para establecer la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 40 a 30 horas a la semana, bajo el mismo sueldo. Asimismo, en la carta privada se establece que dicha jornada será distribuida en horario de lunes a jueves y en ella se especifica además el horario concreto acordado.
Pues bien, mi duda es que hasta ahora he solicitado las vacaciones disfrutadas contando los días realmente laborales, dado que las vacaciones así lo son para todo el personal, esto es, cada semana que disfruto realmente dispongo de 4 de mis 22 días. Ahora me dicen que este cálculo hecho hasta ahora (agosto de 2010) no es correcto, y que la gestoría dice que he de contar con los viernes como día laborable, independientemente de que no se recoja dentro de mis días laborables "reales".
No entiendo la explicación, dado que tenemos días laborables y tengo reconocida la jornada de trabajo de lunes a jueves, siendo para mí viernes no laborable según el acuerdo privado establecido desde el inicio.
Agradezco me aclaren qué vacaciones corresponderían y como se contabilizan los días en mi caso.
Gracias de antemano por su ayuda en mi consulta.

1 respuesta

Respuesta
1
¿Siempre has contado las vacaciones así o solamente este año?
Si, desde el inicio (junio de 2006) se han computado días laborables a la hora de contabilizar los 22 disponibles, esto es de lunes a jueves. Es ahora cuando dicen que la gestoría cree que no es correcto y se deben contar los viernes también...
Además esto ya me lo hicieron en otra empresa con el mismo convenio y sector, que es desde cuando se estableció de mutuo acuerdo esa "particular" jornada, dado que tenía también reducción a 30 horas. Aquí me respetaron lo que tenía en la otra para que me interesara incorporarme.
Entonces, si tienes las vacaciones estipuladas así desde el 2006, es un derecho adquirido del trabajador. Si no han cambiado las condiciones laborales, convenios, o normas internas debes seguir disfrutando de tus vacaciones como hasta ahora.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas