Duda sobre contrato mercantil

Dentro de un mes voy a empezar a trabajar en una escuela taller, pero las condiciones no me convencen, me hacen un contrato mercantil, que tengo entendido que te tienes que dar de alta como autónomo, yo gano sobre los 300 euros al mes, y si me doy de alta como autónomo, no salgo muy beneficiado en mi sueldo mensual.. Nuestros jefes nos insisten en que no hace falta darnos de alta como autónomo con este tipo de contrato si no supera unos ingresos mínimos anuales, ¿eso es cierto? ¿Hasta qué punto puede ser legal? Porque puede ser que me pillen y tenga que pagar multa, por lo que tengo entendido..
También estoy esperando para que me llamen a trabajar en un colegio, si en un periodo de tiempo mantengo los dos trabajos, ¿tengo qué pagar esos 250 euros de cuota de autónomo? Tengo entendido que si en el colegio con el cotntrato que me hacen me pagan la seguridad social, ya no tendría que pagar esos 250 euros... Tengo dudas.
Muchas gracias, espero que me pueda contestar ya que tengo que dar respuesta esta tarde a la decisción de coger o no el trabajo.

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Bien mixtrix lo que te voy a decir a continuación es aplicable a tu caso si no entras a trabajar en la escuela taller como alumno, pues en caso contrario la situación sería distinta. Se entiende por trabajador autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Esto se ha venido interpretando por la jurisprudencia en el sentido de que para tener la obligación de darse de alta en la Seguridad Social como autónomo es necesario que los rendimientos anuales de la actividad económica sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional, que para el año 2010 se ha fijado en 8866,20 euros al año. Así pues en tu caso y puesto que el salario es inferior al reseñado no tendrías que darte de alta como autónomo. Otro tema distinto es el de si el contrato mercantil que te ofrecen es correcto, puesto que en caso de que la relación con la empresa reuniera las características de ajenidad, dependencia, voluntariedad y cáracter retribuido, no estaríamos ante una relación mercantil, sino ante una relación laboral disfrazada como mercantil, y el empresario tendría que asumir todas las obligaciones derivadas de una relación de este tipo como son la cotización a la Seguridad Social por el trabajador el respeto a las condiciones salariales establecidas en el Convenio Colectivo correspondiente, etc.
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