Días festivos y 40 horas semanales

Hola, mi situación es la siguiente. Trabajo en una pastelería de Barcelona, donde trabajamos días festivos y estos no son devueltos, ni económicamente ni con otro día de fiesta. ¿Me gustaría saber si puedo pedir que me den día de fiesta por festivo trabajado, o me podrían poner problemas por ello? Ya que siempre en esta empresa de muchísimos trabajadores lo hacen así desde siempre. Parece que tengan su propio convenio. También quería preguntar sobre lo del horario laboral. Mi contrato pone 40 horas, pero mínimo hago 48 cada semana, y no me pagan esa horas de más, ¿podría reclamar un horario exclusivamente de 40 horas? Quiero preguntar al enlace laboral, pero éste es un encargado, como comprenderéis pasa mucho de ayudar a los trabajadores... ¿esto es posible? Gracias de antemano.

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Una vez más encontramos una pregunta de este tipo, es decir unos empresarios que abusan de los trabajadores, no pagan horas, se incumplen los horarios de las jornadas laborales y así va este país. Usted esta en pleo derecho de exigir que su jornada es de 40 horas semanales y si usted trabaja más esas horas tienen que pagarse como horas extras, y los días festivos también tienen que ser respetados salvo que el trabajador mutuo acuerdo decida trabajar por que así lo dice el convenio pero claro estaríamos hablando de horas extras también esto hay que denunciarlo. Considero que es muy importante que se denuncie directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta Inspección, dependiente de la Subsecretaria de Trabajo e Inmigración, es la organización administrativa responsable del servicio público de control y vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social, que incluye los servicios de exigencia de las responsabilidades administrativas pertinentes en que puedan incurrir empresas y trabajadores, así como el asesoramiento e información a los mismos en materia laboral y de seguridad social.
Pues bien, ¿Cómo denunciar ante esta Inspección?
Inspecciones para las empresas
Todo aquel que tenga conocimientos de hechos y situaciones que pudieran constituir una infracción en relación a la situación laboral; seguridad laboral, salud laboral, seguridad social, etc.; puede reclamar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social intervenga, ya que en sus funciones está el control del cumplimiento de las normas por parte del empleador.
Para que la Inspección intervenga, se deberá hacer la denuncia de la infracción por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social. Es importante tener en cuenta esto, ya que si alguien denuncia por vía mail o en la Web, no se admitirá. Así mismo, la denuncia por escrito para ser válida deberá contener:
Identificación personal de quien denuncia y su firma
Los hechos que generan la infracción. Por ejemplo, en una empresa de comida se utilizan ingredientes en malas condiciones. Esto sería el hecho que hace que la empresa esté en infracción
Fecha y lugar donde ocurrió
Identificación de los presuntos responsables
Otras circunstancias relevantes
Otro aspecto a tener en cuenta, que se deduce de lo dicho anteriormente pero quiero recalcar, es que las denuncias anónimas no se tramitarán, al igual que las que sean ininteligibles o carezcan de fundamento.
Si bien las denuncias no pueden ser anónimas, algo que genera inseguridades para dar el primer paso, la Inspección y todos los funcionarios que intervengan tienen el deber de guardar secreto respecto de los hechos y situaciones que se denuncien, como de los datos, informes y demás cuestiones que ellos tengan conocimiento.
Se debe poner punto final a las impunidades de las empresas. Éstas deben procurar por sus empleados y cuidarlos. Y aunque sepamos que en la realidad es difícil o prolongado el camino para corregir las infracciones de las empresas, no nos debemos desalentar. Un abrazo y después de valorar la misma si no tiene más preguntas ruego la cierre. Suerte que así va el país con tanto sinvergüenza.

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