Nomina reducción de jornada en horario de verano

Yo me he acogido a la reducción de jornada por cuidado de un menor, desde que me incorpore en abril al trabajo tras la maternidad, en horario de "invierno" trabajo de 9-14 h. (cuando el horario de jornada completa es de 9-14 y de 17-20) En Julio hemos empezado el horario de verano yo he ampliado una hora, por lo tanto yo ahora trabajo de 9-15 h (cuando el horario de verano a jornada completa es de 8-15h)
Mi pregunta es, si en jornada completa en verano se cobra lo mismo trabajando 7 h. En vez de 8 h. Diarias. ¿Yo en reducción de jornada en verano trabajando 6 h. Tendría que cobrar por 6 h. O por 7 h. Equiparandome al resto de trabajadores que trabajan 1 hora menos todos los días?

2 Respuestas

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Los trabajadores a jornada completa cobran siempre lo mismo, con independencia de la jornada intensiva de verano, las horas que se trabajan de menos se compensan durante todo el año.
Si tu tienes la jornada reducida cobraras como tal por el numero dehoras al año que desmpeñes
Pero las horas que se trabajan de menos en jornada completa, no se compensan durante el año. Desde mediados de septiembre hasta el 30 de junio se trabajan 8 horas de 9-14 y de 17-20 y de Julio a mediados de septiembre se trabaja de 8-15 h (7 horas)
Por eso mi duda, si los trabajadores que tienen la jornada completa cobran lo mismo trabajando 1 hora menos (cobran por 8 traajando 7). Si se me equipararía a mi lo mismo, (cobrar por 6 y trabajar por 6, o trabajar por 6 y cobrar por 7. Como los demás...)
Muchas gracias.
Estimo que no, son beneficios de convenio, expón tu caso a la empresa, pero esto es un "regalo" que hace la misma a los trabajadores.
Quizás y no lo veo nada claro podrías demandar por una discriminación en ciertos derechos que unos trabajadores disfrutan y otros no, pero ya te digo que en principio no creo que te interese.
Intenta plantear tu asunto en sindicato si lo tenéis
Respuesta
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Primero disculpas por mi tardanza, las vacaciones.
Entiendo que en verano, en tu empresa, al aplicar el horario intensivo se permite que los trabajadores trabajen una hora menos, pero sin embargo la cobren.
Estos que puede ser por un acuerdo es posible que esté motivado por el propio horario de actividad de la empresa, es decir, que cierre a las 15:00
Sería necesario ver si existe ese acuerdo o pacto por escrito y que es lo que prescribe, en todo caso entiendo que en tu caso, con la reducción por guarda legal estas en una situación distinta: a efectos de cotización siguen siendo de jornada completa, pero en relación con el trabajo efectivo haces jornada reducida, por lo que puede que no sea aplicable, en tu caso este "permiso retribuido"
Sería necesario, como te digo verificar que no hay discriminación y sobre todo saber a que corresponde ese permiso ... y si es restringido (por algún motivo) o para todos (con lo que puede que también se te aplicase)

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