¿Despido con baja por enfermedad laboral?

Antes que nada daros las gracias por tener una página en la que podemos realizar las dudas y encontrar soluciones a nuestros problemas laborales. Bueno, les explico mi situación, llevo casi 5 años en una empresa de hostelería con contrato indefinido, en el mes de febrero tuve un accidente en la cocina del restaurante al que pertenecía de dicho golpe me diagnosticaron en principio un hematoma interno a la altura del codo, diagnostico que me dio la mutua de la empresa, me mandan unas inyecciones y ya, pasa un mes y sigo con el dolor y comienzo a tener perdida en la movilidad del brazo, vuelvo a ir a la mutua y me dicen que ya ellos no me atienden ya que no es accidente laboral que eso ya no es del golpe que tuve en febrero. Paso a visitar a doctor de la seguridad social y me manda a realizar pruebas entre ellas una resonancia, en abril me dicen los especialistas que debido al hematoma que tuve en febrero y al no tratarlo en su momento, dicho hematoma se ha convertido en una masa líquida e infectada que llega a afectar parte ósea del codo, lo que ellos llaman como tumoración en codo derecho, yo sigo un tratamiento y en julio el día 23 causo baja medica de nuevo pues el dolor es insoportable y tengo perdida de movilidad y fuerza de ambos brazos, y el día 27 voy a entregar los partes a la empresa y me dicen que estoy despedida con mi indemnización. Actualmente el doctor me dice que debo de hacer algo, ya que la enfermedad que tengo en el brazo es a causa del trabajo que he realizado durante tantos años y que el golpe que recibí en dicho brazo durante horas de trabajo ha hecho que me cause ese daño en el brazo. Por favor necesito saber que puedo hacer, ya que tengo miedo que tengan que extirparme y quede incapacitada. ¿Legalmente han actuado bien conmigo?.

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Respuesta
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Si el motivo de tu enfermedad fue la realización de un trabajo y por lo tanto un accidente de trabajo, sería muy importante que te reconocieran la verdadera contingencia profesional, tanto para las prestaciones a las que tienes derecho como en el caso de que te concedieran una incapacidad permanente.
La reclamación cuando te dan el alta médica en la mutua es inmediata, pero si continuas de baja médica y tu médico de cabecera dice que la enfermedad fue debida a causas profesionales deberías reclamar a la mutua el reconocimiento de la contingencia profesional, si se niegan podrías denunciarlo ante la inspección médica y reclamar judicialmente.
Si no puedes trabajar en el trabajo que realizabas de forma habitual podrías iniciar un trámite de incapacidad, si te la conceden te darían una pensión vitalicia. Para informarte puedes hacerlo ante tu médico de cabecera o en una oficina del INSS.
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¿Me pueden despedir estando de baja por incapacidad temporal?

La respuesta es afirmativa.

El hecho de que un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal no es un impedimento para proceder al despido de un trabajador o la finalización de su contrato temporal.

Ahora bien, si se produce el despido, habrá de valorarse si existe o no causa para proceder al despido.

Es conveniente recordar que en el derecho laboral existen dos causas por las que se puede proceder al despido,

  1. Despido objetivo, aquel que se produce fundamentalmente por un causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  2. Despido disciplinario, por un comportamiento grave y culpable del trabajador.

Será complicado realizar un despido disciplinario si el trabajador está de baja por incapacidad temporal.

Ahora bien, ¿qué pasa si no existe causa para el despido y la empresa quiere despedir al trabajador por el coste que conlleva mantener su baja por incapacidad temporal?

En dicho caso, el Tribunal Constitucional considera que el despido es improcedente y no nulo. Es decir, la empresa puede despedir al trabajador abonando la indemnización más alta que recoge nuestra legislación aunque no tenga causa para el despido (45 días por año por la antigüedad generada antes de febrero de 2012 y 33 días posteriormente).

Sin embargo, existen determinadas sentencias que han considerado el despido nulo, cuando la incapacidad temporal es larga y no existe ninguna otra causas para proceder al despido.

En estos casos, el despido será nulo, y el trabajador tendrá derecho a la reincorporación cobrando los salarios de tramitación.

¿No hay ninguna posibilidad de conseguir que el despido sea nulo?

Además del caso indicado anteriormente de un despido efectuado sin causa de un trabajador con una incapacidad temporal larga, la legislación recoge determinadas situaciones en la que no pueden despedirse a un trabajador, salvo que exista causa:

  1. Reducción o excedencia de jornada por cuidado de un menor o familiar con una enfermedad grave.
  2. Durante los periodos de embarazo o de suspensión por maternidad o incluso transcurridos doce meses más tarde del nacimiento del hijo.
  3. Violación de los derechos fundamentales.
  4. Ser despedido como consecuencia de haber reclamado a la empresa, judicial o extrajudicialmente, algún derecho laboral, en virtud del derecho de indemnidad del trabajador.

En todos estos casos, y siempre que no exista una causa para la extinción, el despido será declarado nulo por un juez, con la obligación de readmitir en su puesto de trabajo y el abono de todos los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reincorporación

¿Me pueden despedir por el hecho de estar de baja?

Sí, existe un despido por ausencias justificadas en el puesto de trabajo.

Se trataría de un despido objetivo con derecho a indemnización de 20 días por año trabajado y derecho a prestación por desempleo si se ha cotizado para ello.

Este despido, que ha sido avalado recientemente por el Tribunal Constitucional en fecha de 16 de octubre de 2009 viene recogido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores:

Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

De la redacción anterior, se puede advertir que es complicado realizar este tipo de despido ya que tiene que cumplirse diversos requisitos, y está pensado sobre todo para un trabajador que tiene pequeñas bajas de corta duración.

Respuesta

Le pueden despedir estando de baja, pero usted puede impugnar el despido, tiene 20 días.

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