Despido voluntario

¡Hola!
Tengo un problema y deseo que me ayuden, y es el siguiente:
Llevo 4 años trabajando en una guardería municipal y me han ofrecido contrato fijo en otra guardería privada y me ofrecen un salario más alto y jornada completa. ¿Puedo solicitar la baja voluntaria y pasarme a la otra empresa? ¿Qué trámites debería de hacer? El tiempo que me corresponde de desempleo se acumula para más adelante o lo pierdo. Gracias por vuestra respuesta que espero impaciente.

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Has decidido cambiar. Tu trabajo actual no te llena, no estás a gusto, las condiciones laborales han cambiado, quieres progresar, tienes una oferta mejor... Es hora de plantear en tu empresa la llamada baja voluntaria.
Esta fórmula de rescisión de contrato no permite percibir prestación por desempleo, pero si conoces tus derechos y mantienes buena relación con tus empleadores, tus ingresos pueden continuar mientras encuentras otro trabajo.
A tener en cuenta
Comunicarlo: Lo normal es preavisar a la empresa con 15 días de antelación, salvo que el convenio colectivo del sector diga otra cosa. Si no se hace así, descontarán de la liquidación final tantas jornadas de salario como de falta de preaviso.
Por carta: La forma de comunicación habitual es la carta. No es necesario explicar las causas de la baja, pero sí consignar la fecha a partir de la cual tendrá efecto y solicitar las cantidades pendientes de pago.
No forzar: No es aconsejable forzar el despido. Al contrario, si la relación es buena puedes llegar a un arreglo con la empresa para que la baja voluntaria sea un despido y puedas percibir la prestación por desempleo.
Temporales: Si el contrato tiene fecha de finalización o es por obra y servicio, y ha sido superior a un año, la parte que quiera darlo por concluido tendrá que avisar con al menos quince días de antelación.
Finiquito: Con su firma concluye la relación laboral y se saldan las cuentas pendientes. Tiene que quedar saldado el abono de salarios hasta el día de la baja, así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las vacaciones.
En cualquier caso, lo ideal es cambiar de trabajo teniendo otro seguro detrás. Así evitas tanto la engorrosa búsqueda de empleo.
Baja con indemnización
El Estatuto de los Trabajadores (art. 50) establece las llamadas «causas justas» de extinción de contrato. Si te acoges a ellas, solicitándolo en un Juzgado de lo Social, puedes salir de una empresa recibiendo la indemnización que corresponde a un despido improcedente, 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades. Estas causas son: la modificación sustancial de las condiciones laborales, con perjuicio para el trabajador; la falta o el retraso en los pagos, o cualquier otro incumplimiento grave por parte del empresario. Un abrazo

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