¿Nomina - concepto dedicación - es perjudicial?

Trabajo como profesora con un contrato de 20 Horas semanales, pero trabajo 30 Horas. El colegio me paga la diferencia en la nomina, pero en el concepto no salarial de "DEDICACION". Me pagan la cantidad correcta así que no me importa esta regularidad - pero mi pregunta es: ¿Hay cualquier otra implicación al respecto SSocial y IRPF?
Veo que todo mi sueldo (incluido la dedicación) cotiza y tributa ya que esta incluida en las bases de cotización y IRPF.
Los días de alta también están correctos.

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El complemento de especial dedicación es un complemento salarial por razón de una mayor implicación en las tareas de los centros o en el desarrollo de actividades de innovación o investigación que supongan una mejora de la práctica docente. En tu caso se esta utilizando dicho concepto para enmascarar la realización de horas extraordinarias que no es posible realizar si el contrato es un contrato a tiempo parcial como en tu caso. Los problemas que presenta esta forma de retribución, es la imposibilidad de demostrar las horas de trabajo realmente realizadas, lo que dificulta la consolidación de las mismas. Por otra parte también te perjudica a la hora de demostrar los periodos de carencia que existen para determinadas prestaciones de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad temporal por contingencias comunes, incapacidad permanente) pues en el caso de trabajo a tiempo parcial el número de horas realizadas se divide entre 5 para determinar los días de cotización a efectos de dichas prestaciones con lo que el periodo de carencia resultante sería menor al que se tiene realmente.
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