Pensión de viudedad

Hola, buenas noches.
Actualmente vivo con mi madre, somos españoles y tengo 40 años. Estoy en paro desde hace un tiempo y vivimos de una pensión de viudedad. La salud de mi madre es un poco delicada y cómo le digo estoy en búsqueda de empleo.
Me han comentado que si desgraciadamente mi madre falleciese parte de dicha pensión pasaría a mi persona al estar en paro. Me gustaría saber si esto es cierto y en caso afirmativo, que parte de la pensión se me otorgaría aproximadamente.
Muchas gracias y espero su respuesta ya que mi situación es francamente delicada.
Un saludo. Miguel.

5 Respuestas

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Tengo entendido que podrías cobrarla incluso en su totalidad, pero puede ser una porcentaje que puede estar entre un 30 ó 50%. De todos modos si llegara a fallecer de inmediato vas a la Seguridad Social para que trasladen el pago de esa pensión a tu persona, bien sea en su totalidad o parcialmente, de acuerdo al estatus laboral que tengas para ese entonces.
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Actualmente y con la legislación de pensiones que tenemos, no es posible eso de pasar parte de la pensión de viudedad al hijo, aunque existen suspuestos, pero no es tú caso.
Lo que si podrías solicitar es un Favor familiar, pues en realidad quien genera el derecho a ese favor, no es tu madre sino tu padre.
Yo en tu situación lo intentaría solicitar ya. Aunque desconozco el importe de pensión de viudedad que tiene tu madre.
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No me consta la existencia de ninguna norma que establezca lo que dices en tu consulta. De hecho la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 174 que es la que regula la pensión de jubilación no dice nada al respecto y lo más parecido que puede encontrarse en la ley es la prestación en favor de familiares que contempla el artículo 176.2 de dicha ley que dice:
En todo caso, se reconocerá derecho a pensión a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez, en quienes se den, en los términos que se establezcan en los Reglamentos generales, las siguientes circunstancias:
a)Haber convivido con el causante y a su cargo.
b)Ser mayores de cuarenta y cinco años y solteros, divorciados o viudos.
c)Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante.
d)Carecer de medios propios de vida.

Y como verás dicha pensión se establece a favor de hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación e invalidez lo cual no es tu caso.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información relacionada con temas propios del derecho laboral y la prevención de riesgos laborales:
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Tienes derecho siempre y cuando seas mayor de 45 años y cumplas los siguientes requisitos:
Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
No tener derecho a pensión pública.
Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Esto es literalmente lo que dice la Ley.
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Lo que podría pedir es una pensión de orfandad pero cada comunidad autónoma regula la cuestión de una forma.
Debe contactar con la Consejería de asuntos sociales de su comunidad.

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