Cobrar jubilación e incapacidad

Mi padre tiene desde hace 10 años una pensión de incapacidad. Está a punto de jubilarse y mi duda es si podrá cobrar las dos pensiones, o tiene que renunciar a una de ellas. El ha estado cotizando como autónomo hasta ahora.

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No, no podrá. El art. 143.4 de la Ley General de la Seguridad Social establece:
Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.
Así pues seguirá cobrando la prestación en las condiciones actuales.
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