Excedencia

Hola!
Quiero pedir una excedencia de tres meses en mi trabajo para el cuidado de mi madre enferma. Por lo que he visto en el estatuto, este tipo de excedencia mantiene el derecho a reincorporarme en mi puesto una vez finalizada. Mi duda es la siguiente:
En mi empresa se esta negociando el convenio y debido a una serie de cambios en la producción, es posible que se reajusten determinados puestos y que desaparezcan otros. ¿Qué pasaría si mi puesto como tal, desaparece? ¿Tendría derecho a reincorporarme en otro similar? O al desaparecer mi puesto concreto, pierdo el derecho a la reincorporación.
Gracias!

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Artículo 46. Estatuto de los trabajadores. Excedencias.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.
Hola!
Quiero pedir una excedencia de tres meses en mi trabajo para el cuidado de mi madre enferma. Por lo que he visto en el estatuto, este tipo de excedencia mantiene el derecho a reincorporarme en mi puesto una vez finalizada. Mi duda es la siguiente:
En mi empresa se esta negociando el convenio y debido a una serie de cambios en la producción, es posible que se reajusten determinados puestos y que desaparezcan otros. ¿Qué pasaría si mi puesto como tal, desaparece? ¿Tendría derecho a reincorporarme en otro similar? O al desaparecer mi puesto concreto, pierdo el derecho a la reincorporación.
Gracias!
Hola de nuevo!
Ya había leído el estatuto de los trabajadores, gracias. El motivo de preguntar aquí es porque no me queda claro que pasaría en el supuesto que explico. Agradecería mucho si pudierais explicarme algo concreto de este caso o si conocéis algún caso similar y su resolución.
Gracias!
Lo que yo te diría es que te informes bien de tu convenio y también en la empresa porque en estos tiempos de crisis muchas empresas cierran antes de dar cualquier paso informate bien en la empresa porque yo te puedo dar un consejo y después puede ser otro informate antes de dar cualquier paso no te sepa mal que te diga esto es por un bien tuyo

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