Liquidación y finiquito "a plazos".

Trabajo como conserje de una comunidad de vecinos en Madrid y después de 9 años y algunas pequeñas dificultades en el pago en los últimos meses, me dicen que no necesitan mis servicios y me ofrecen un despido pactado, pagándome 45 días por año trabajado y facilitándome la documentación necesaria para cobrar el paro.
El problema viene a la hora de cobrar la liquidación y finiquito (¿unos 17.000?), ya que quieren que esta sea en seis plazos, mediante talones nominativos, alegando que la comunidad "no tiene dinero suficiente" para afrontar el despido de una sola vez.
Mi duda es si esta es una manera "aceptable" de cobrar una liquidación y, en caso de impago y al tratarse de una comunidad de vecinos, que tipo de problemas puedo encontrarme para hacer efectivos los talones y, llegado el momento, que medidas puedo adoptar.
También me gustaría saber, si me lo puede indicar, cual sería desde su punto de vista la mejor manera de asegurarse ese pago aplazado.

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A pesar que exista un preacuerdo entre empresa (en este caso la comunidad de vecinos) y empleado, siempre es mejor la vía del arbitraje para garantizar la efectividad de los pagos y la tranquilidad de las partes. En este caso, no será necesario presentar la demanda en el Juzgado, sólo la Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje que corresponda a tu provincia.

Procedimiento:
1.- La Papeleta la presenta el empleado en el servicio de conciliación que corresponda a su domicilio (Oficina de Trabajo o INEM)
2.- La empresa recibe la citación
3.- En dicha fecha, se personan el empleado y un representante de la empresa con suficientes poderes notariales (gerente, administrador, director, jefe administrativo, etc)
4.- Se firma el Acta por ambas partes con el contenido de los acuerdos.
Si lo haces así podrás estar tranquilo porque en caso de impago el juez pondrá los medios necesarios para que se te pague en caso de incumplimiento.
Un saludo, por favor no te olvides de finalizar y puntuar la respuesta si crees que ya ha sido resuelta tu duda.
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Respecto a si es aceptable o no es algo que no me corresponde a mí decirlo, eso tiene que evaluarlo usted, ya que al fin y al cabo es el que está negociando con la comunidad de propietarios
mi consejo propongales 3 pagos el primero a fecha de despido, y sucesivos como mucho en plazo de 2 meses. Asegúrese de que le pagan todo lo que le corresponde y además no firme nada del tipo que no le deben ningún dinero sino más bien, refleje en el papel cuando se efecúan los pagos (fecha), y como (talón ingreso) y que le firmen como deuda la totalidad de la cantidad que sea.. es decir una cosa parecida a esta:
"por el presente escrito y con motivo de mi despido POR reconoce adeudarme la cantidad de POR que me hará efectiva en 3 pagos de POR, haciéndome entrega del primero de ellos a la firma de este documento y quedando obligado a abonarme los sucesivos de POR "forma de pago" en los días POR de los meses X"
Creo que así sería correcto,
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No existe un plazo como tal para "cobrar" un finiquito; cosa distinta es que, por lógica y en justicia, el finiquito debe pagarse el día que se extingue la relación laboral pero no todos los empresarios andan bien de lógica, justicia o liquidez.
Podríamos decir, no obstante, que sí que existe un plazo máximo para poder cobrarlo y es el plazo para reclamarlo judicialmente, es decir, 1 año. No te recomiendo que esperes tanto pero debes saber que puedes reclamar esa cantidad que te deben dentro del plazo que te menciono; primero, y como paso previo a la interposición de demanda, deberás interponer papeleta de conciliación ante el órgano administrativo de la comunidad que tenga la competencia (si no quieres acudir a abogados -aunque es recomendable- puedes acudir e informarte en este organismo e incluso podrán darte un modelo para que puedas cumplimentar la reclamación); en este primer intento es muy posible que se resuelva tu reclamación.
De todas maneras siempre queda el acuerdo de las partes, y te recomendaría si optas por esta, asegurate el cobro a través de un pagaré bancario y no por talones -podrían no tener fondos-; el banco de manera oficial avala el pago, y obliga al librado a tener fondos para dar respuesta a sus deudas.
Espero que todo termine bien, y como dicen en el gremio mejor un acuerdo, que un buen pleito -en estos se sabe como se inicia pero no como acaba-
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La indemnización y finiquito deben ser abonadas en efectivo, talón o transferencia de forma integra en el momento de la firma del citado finiquito. Esto es lo que se establece como norma general. Se entiende que debe abonarse en el momento de la firma.
De aceptar la opción propuesta podemos encontrarnos con futuros impagos aunque en este caso más que de doctrina laboral hablamos de un delito como es el hecho de emitir talones sin fondos. Cierto es que el hecho de ser una comunidad de vecinos, como ente jurídico, complicara las cosas. De todos modos es opción suya el aceptar o no el pago de esa forma.
Un saludo
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Si el reconocimiento de la deuda lo haces ante notario es todo más fácil. De todas formas de las deudas de la comunidad responden todos los vecinos por lo que en caso de tener que llevar a juzgado a la comunidad no debes tener problemas de cobro.
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Si la comunidad no tiene dinero, que se financie, no puede ser que intenten que usted sea su financiera.
La documentación que le tienen que entregar para cobrar el paro... "no es ningún favor", están obligados a ello.
Diríjase Usted a un sindicato o a la inspección de trabajo, pero yo no aceptaría ser el que financie mi finiquito.

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