Baja laboral por embarazo de riesgo y finalización

Estoy desde ayer de baja laboral por problemas con el embarazo, tengo contrato que finaliza el día 09 de mayo (día en que se incorpora el titular de la plaza), la fecha de parto probable es en julio. Recursos humanos me ha llamado hoy para que pase ha firmar el cese (supongo que es la notificación de finalización de contrato).
¿Estando de baja laboral tengo que firmar la finalización de contrato?
¿El subsidio por desempleo seria a partir del día 10 o tendría que empezar cuando estuviera de alta laboral? Y en este caso ¿si el alta es por maternidad como se enlaza una baja con la otra?
Gracias
Soy enfermera y la titular se incorpora ese día mi caso entra dentro de lo que se considera embarazo de riesgo que al parecer es distinto de si fuera riesgo del embarazo
por eso no se si el cese del puesto de trabajo es el día de finalización del mismo o hay que esperar a que me de de alta mi medico de atención primaria

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Bien, el embarazo de riesgo es aquel en el que existe una posibilidad importante de aborto y/o daños a la madre y/o al feto y la prestación por riesgos durante el embarazo hace referencia a la que se percibe cuando no se puede trabajar porque estaríamos en una situación de embarazo que podría ser de riesgo al contrastarla con el puesto de trabajo (en tu caso exposición a enfermos, químicos, fármacos, etc). En la ley no se determina el embarazo de riesgo específicamente pero podemos utilizar un método para saber qué tipo de prestación cobras:
Si lo que tienes es una baja médica de tu médico de familia aconsejada por tu ginecólogo lo que tienes es una incapacidad temporal. Normalmente en estos casos se recibe tratamiento médico y hay que llevar partes de confirmación semanales.
Si lo que has tenido que presentar una documentación del servicio médico-laboral o bien a la mutua o bien al servicio de salud laboral de la empresa (si tiene autoseguro) lo que tienes es una prestación por riesgos durante el embarazo.
En el primer caso estarías cobrando la IT una vez extinguido el contrato igual que si estuvieras de baja por otro motivo, pero a través del INSS en vez de la empresa en la que trabajas. En el segundo caso dejarías de cobrar eso y cobrarías el paro, hasta la baja maternal (que sí cobrarías baja).
En todo caso el contrato finalizaría al darse de alta la otra chica porque es un despido por fin de contrato. Lo que no podrían es despedirte si estuvieras indefinida.

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