¿Malas practicas de contratación son legales?

Trabajo en una empresa de venta de productos de pharafarmacia " pago contra entrega", en el área de telemarketing, unas 40 personas, ninguna tiene contrato firmado ( hay personas de 2 años, 4 meses, de 20 días, 10 días, 5 días, 2 días trabajando), pero el ofrece un contrato mercantil ( verbal ) los 15 primeros días a comisión 10% si hace hasta 10 ventas (cosa imposible y lo saben perfectamente ) y el 25 % de 10 ventas en adelante .ademas crea la falsa ilusión de hacer un contrato laboral con un básico de 1000 euros más comisión, si realizan 2 ventas diarias durante la primera semana ( cosa imposible ) lo que pasa es que hay una altísima rotación de personal, que en 15 días logran hacer 2 0 3 ventas y se rinden, habiendo gastado su tiempo, su transporte, ademas como son unos 20 euros de comisión, muchas personas no lo reclaman y ante tanta espera por el pago que no llega, así se queda. La empresa logra las ventas de todas estas personas dispuestas a darlo todo por hacer una venta, realizando uns 80 llamadas diarias, cumpliendo un horario, recibiendo presión . En mes y medio he visto pasar unas 35 personas, dejando cada una alguna venta .las personas que llevan 2 años que son unas 5 tiene una comisión del 25% y una cartera de clientes creada con el tiempo, pero tampoco tienen ningún tipo de seguridad social, pero la necesidad nos empuja a permitir tantos abusos, en condiciones de trabajo precarias, mesas juntas sin divisiones, los baños están en malas condiciones, en fin, esto seria muy largo, quiero saber, ¿si hay punto de denuncia en esto? Como no conozco la ley no se si lo hay, ¿pero ante mi sentido común me parece que si .A que entidades guernamentales podría dirigirme para comentar esto?

1 respuesta

Respuesta
1
Lo que marca la diferencia entre un contrato por cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia son varias notas que recoge el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores, así son notas esenciales: la dependencia (estar bajo el mando jerárquico del empleador) y la ajenidad (que el fruto de vuestro trabajo pase a manos del empresario y que no corráis con el riesgo de la actividad que realizáis). Otras notas serían el carácter retribuido de la relación y la voluntariedad de la prestación. En vuestro caso el sometimiento a un horario, la asiduidad en la realización del trabajo y la utilización de los medios de la empresa para hacer vuestro trabajo apuntan a que se trata de un trabajo por cuenta ajena enmascarado en trabajo autónomo. Por lo que entiendo que es perfectamente posible reclamar el carácter laboral de la relación, ante los tribunales o denunciar la situación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que sea esta la que reclame al empresario las cuotas de Seguridad Social pendientes, determine el carácter laboral de vuestra prestación o lo remita a los juzgados para que así lo hagan.
Te envío la dirección de mi blog particular, donde podrás encontrar un artículo sobre el tema, que te podrá ser de gran utilidad a la hora de determinar el carácter laboral de la relación:

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas