Dudas sobre el abono de horas extraordinarias al trabajar fuera de la jornada laboral

Yo tengo un contrato de fija discontinua en donde se refleja mi condición de contrato no bonificable y llamada en circunstancias de producción en un hotel convenio provincial de A Coruña. También se refleja lo que debo de ganar orientativamente en el año y que mi jornada es de 8 horas. La pregunta es; ¿Cuándo me quedo a trabajar más de 8 horas un día por voluntad propia me tienen que abonar en concepto de hora extraordinaria? Este tipo de contrato fijo por circunstancias de producción pueden obligarte a trabajar más horas de las 8 y pagarte como hora ordinaria o sin darte la opción de coger 1,75 como marca el convenio.
Muchísimas gracias

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Todas las horas que excedan de la jornada pactada en convenio colectivo, son horas extraordinarias, y deben pagarse al precio hora que venga establecido en el convenio colectivo, en este caso, al 1,75.
Lo que debes ver es como se computa la jornada en el convenio colectivo, pues el cómputo de la jornada raramente se hace de forma diaria, sino semanal o anual. Solo si supera los límites en los términos establecidos en la jornada del convenio son horas extras. Quiero decir, que si la jornada pactada en el convenio es anual, debes hacer el cómputo de las horas extras anualmente.
Las horas extras, para reclamarlas judicialmente, tienen un gran problema, que es la prueba de las mismas. Tienes que tener muy bien documentadas las horas extras parfa que un JUez te de la razón en una reclamación de horas extras.
Hola. En este caso el convenio dice que la duracón máxima es de 1782 horas, distribuidas en 40 horas semanales de promedio. Bien, yo tengo un contrato de fijo-discontinuo modelo 300 es decir por circunstancias de producción y por tanto en el año no trabajaré 1782 sino como máximo así lo refleja el contrato 1200 y tendré semanas que trabajaré a lo mejor un día 12 horas, entonces, ¿se puede considerar que son 4 horas extras por sobrepasar las 8?. Muchas gracias.
No debes hacer el cómputo semanal, porque las horas extras pueden ser compensadas. EL cómputo correcto, como la jornada es anual, debería ser anual. Esto es, si anualmente superas las 1200 horas, todo lo que supere esas 1200 horas, serían horas extras.
Lo que sí debes es tener muy bien documentadas todas tus horas extras si decides reclamarlas judicialmente, pues los jueces exigen que se acrediten las horas extras "día a día y hora a hora".

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