Computo de vacaciones ¿Por horas o por días?

En primer lugar veo muchas respuestas interesantes en el ámbito del horario de trabajo, así que me animo a formular mi duda. A ver si me explico:
En mi convenio (consultoras) tenemos derecho a 22 días de vacaciones, que para mi centro de trabajo no se mejoran.
Por otra parte, según el calendario laboral de mi centro las 1760 horas de trabajo efectivo anual están repartidas entre una serie de jornadas normales (lunes a jueves) de 8,5 horas, y otros días de jornada continua de 7 horas (viernes, puentes, verano, navidades, semana santa ...). También hay algunos días especiales de 6 horas y alguno inhábil, pero no viene al caso.
Para llegar a esas 1760 horas, se está asumiendo que cada uno de los 22 días de vacaciones es de 8 horas (total 176 horas)
Al ser los días de jornada continua los más habituales para coger como vacaciones, al final se encuentra uno con que, aunque ha disfrutado de 22 días de vacaciones, en realidad el número de horas disfrutadas no alcanza las 176, ya que con cada día de vacaciones que cae en jornada continua se disfruta de 1 hora menos de vacaciones, y, al contrario, si se cogen las vacaciones en días de jornada normal, se disfruta de media hora de más al día.
Ahora viene mi duda: ¿Tengo derecho a horas compensatorias para regularizar esto?
Entiendo que la aritmética es sencilla: Sumar 1 hora por cada día de vacaciones que cae en jornada continua y restar media hora por cada día que cae en jornada normal.

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El que tengas 22 días de vacaciones laborables simplemente quiere decir que a lo largo del año como mínimo debes descansar en concepto de vacaciones (no permisos retribuidos, festivos, absentismo,...) al menos 22 días de los que se consideren laborables en el calendario laboral.
Por otro lado, el convenio colectivo establecerá un número máximo de horas a realizar, si por el motivo que sea no cuadra tu jornada real de trabajo a lo largo del año, una vez disfrutadas las vacaciones, periodos de descanso y festivos, con el calendario laboral tendrías derecho a regularizar dicha jornada, bien en horas libres o en cobro de horas extraordinarias. Para realizar el cálculo tendrías que sumar todas las horas realizadas a lo largo del año y comparar el resultado con las horas del convenio.
Muchas gracias por la respuesta (y por la rapidez de la misma).
Entiendo entonces que según se va acabando el año, tomando lo que dice mi calendario laboral:
"En todo caso, se deberá cumplir la jornada anual de 1.760 horas de trabajo efectivo."
Tengo que coger esas 1760 y compararlas con las que realmente he hecho. Supongamos que me sale 12 horas a mi favor ... ¿Aviso a rrhh de esa circunstancia? ¿Quién decide si las pagan o las disfruto (y cuando)? ¿De común acuerdo?
Supongo que esto lleva pasando desde siempre, pero ahora me tienen muy "quemado" y casi me da igual que me despidan.
De todas formas, se da la circunstancia de que este año he disfrutado varios días de vacaciones que me quedaron pendientes del año anterior ... ¿Puedo excluirlos de alguna manera del cómputo?
¿Cuándo expira mi derecho a reclamar estas horas compensatorias?
La diferencia se decidiría de mutuo acuerdo, pero si surgen discrepancias debes reclamar la diferencia horaria antes de finalizar el año.
Si te han reconocido como vacaciones pendientes del año anterior, esos días se considerarían como efectivamente trabajados, en el horario de trabajo establecido para ese día en concreto.
Como te decía la diferencia de horas debes reclamarlas antes de la finalización del año, si llegáis a un acuerdo de compensarlas en el año siguiente conviene que te lo den por escrito para evitar "engaños", o al menos para poder reclamarlas.
Gracias.
Supongo que conocer mis derechos es el primer paso para ejercitarlos. Llevarlo a la práctica del día a día no será fácil, pero todo se andará.

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